Y considerando: to Que el Juzgado debe aceptar y resolYer
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_532
Judges
Costa
Ruling Text
. ...... o •• a. , .. " '89, poalclones de f. su 1 oeriitlcado de
t. tGI, ylu oonatanclu del eapediente agregado pertinente al
caso.
Y considerando: to Que el Juzgado debe aceptar y resolYer
la caeation en los t6rminos en que ha quedado planteada por la
conteataoion á la demanda y discusion subsiguiente, esto es,
como una demanda por cobro de cantidades que espresa el escri-
to de f. t, prescindiendo de las deficiencias de forma, en que ha
aido admitida así, y no se ha alegado tal defecto por el deman-
dado.
r Que la única prueba que bta presentado eJ actor dol pago
de ausenta mil pesos por arrendamiento de campo para las
Ofejas depositadas en su poder consiste en lil declaracion del
testigo Joaquin Fucbi ( f. 86), qu:ien dice le consta el hecho por
haber sido ol arrendador, habiendo otorgado los recibos corres-
pondientes al Señor A.costa al ent regar las cuotas.
3" Que desde luego llam'\ la atencion que tales recibos no 30
hayan presentado en autos, siendo ellos el fundamento principal
de la reolamacion: pero prescindiendo de esta circunstancia& la
declara~ion citada es inadmisible, porque el solo hecho de una
de las partes no basta para establecer la existencia de un con-
trato que debo tener efecto con relacion á terceros creando
obligaciones que deben ser cumplidas por ellas, sobre todo
euando la forma escrita está es:presamente determinada, por
cuanto excede de doscientos pesos fuertes. (Artículo 57, título
;o, libro ! ", seccion 3• del Código Civil) .
.&o Que en el caso sub jutlice es tanto menos admisible,
cuanto que el artículo 23, título Del depós•'to del Código citado,
eapresamente impone al depositario la obligacion de dar aviso
al depositante, de las medidas y gastos que sean de necesidad
para la conservacion de la cosa y de hacer los gastos urgentes
que serán á cuenta de aquel, obligacion que tratándose de un
depósito constituido por acto jutlicial se confiarte en la de