Coa1iderando, en ouaoto al salario de loa dos peones :
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_534
Ruling Text
... ,., .olMioa tjeoatoriacla. qae ese embargo t.ra oalo por
falta de Jarildiccioa ea el Juez qo.e Jo decretó.
Coa1iderando, en ouaoto al salario de loa dos peones :
7• Qae el demaodado se ba limitado á aostenet que ea nbor·
ttitan&e, el aaia'nado por el depositario, reconociendo implfcita·
•ate que se bao ocupado en el cuidado de las ovejas .
.. Que este eá"'un senicio necesario tí ineludible aun para el
mismo dueño, y en cuanto al número de peones emrleados no
•~ innrosimil dado el de las ovejas guardadas.
9- Qae absolviendo posiciones Mastai, al contestar la 5•
ptegaata de f. 91, reconoce que el sueldo de cuatrocientos pesos
e~ el precio mas alto que se paga á un buen peon, cirounatanciu
qae inducen al Juzgado á aceptar ese salario, teniendo presente
que oo se cobran vicios ni mante~ncion de los mismos.
Con]fiderando en cuanto á "omision del depositario :
9' Que éste ba dejado al arbitrio del Juzgado la fijaeioo de
su importe y aun cuando así no fuera tratándose de un depósito
judicial. es al Juzgado á quien incumbe la fijaeion del salario
caaodo la ley no lo determina de antemano.
ur Que para ello debe tenerse en vista la naturaleza é impor-
tancia del depósito y el tmbajo y re:~poosabilidades inherentes
i ,1, uf como el cuidado tenido en la guarda de la cosa deposi-
tada.
tto Que ninguna de estas circoJllstancias autorizan la suma de
mil quinientos pesos que el actor fija en la demanda. pues
habiendo empleado dos p t~oue3 en el cuidado de dos pequeñas
majadas, ningun trabujo material quedaba al depositario fuera
de la vijilaneia reriódir.a sobre ellas, á lo qoe se agrega que
loa resaltados obtenidos son muy distantes de demostrar el
cuidado ordinario que un hombre pone respecto de sos propias
cosas y que corresponde poner al depositario en la guarda d,e la
cosa confiada 1\ su custodia ( Mourlon. tomo ao. número t0-16 ).
pues no solamente no e1istco los aumentos que normalmente