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D&nlftCI&M ..

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_535

Jueces

Costa

Texto del Fallo

D&nlftCI&M .. AL Nt debían esperarse del nóaero de aniaalet eabarpdos, sin6 qae aparecen mas de mil muertos sin que se haya justificado causa natural para ello. Cnnsiderando en cuanto á los gastos de esquila: 1~ Que la demanda se ha instruido á este respecto haciéndose referel!cia á la cuenta que ,ntes tenia presentada el actor corriente á r. 1 U de los autos agregados, importante do~ mil quinientos ochenta y nue\"e pesos moneda corriente. 13° A esta lo mismo que ' la demanda es aplicable lo dispues- to en el artículo 86 de la ley Nacional de Enjuiciamfeoto, '! como no se bil hecho observacion alguna al respecto deben estimarse reconocidas todas sus partidas de acuerdo con la disposicion citada. • Considerando finalmente, que si bien en e ta partu y en la referente al salario de peones, la demanda es justificada, eon arreglo á los principios sentados en ('llte aoto, su temeridad es manifiesto, como se ha demostrado, en cnanto á la su m~ de sesenta mil pesos que se cobnn por arrendamiento, lo mismo que á la crecida remuneracion que 11e asignaba al depositario; lo que ha hecho im¡>osible todo avenimiento y colocado al demandado en la necesidad imprescindible do litigar, debiendo por consiguiente Sl'r á cargo del actor las costas causadas con tal moti\·o. Por estos fundamentos, fallo que Don José Mastai pague en el término de diez dia~ al actor: to el salario de dos peones ' razon de cuatrocientos pesos mensuales desde el dia del depósi- to hasta el dia qne las owjas le fueron entregadas en virtud de la 6rden de f . t5; ~ La suml\ de dos mil quinientos ochenta y nueve pesos moneda corriente por gasto!l de esquila; so La comision del depol!itario que el Juzgado fija en dos cientos pesos fuertes por tod'o el tiempo. Absuelvo al uspresado Mastai de todo lo demás 'lue contiene la demand.1 imponiendo