D&nlftCI&M ..
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_535
Jueces
Costa
Texto del Fallo
D&nlftCI&M ..
AL
Nt
debían esperarse del nóaero de aniaalet eabarpdos, sin6 qae
aparecen mas de mil muertos sin que se haya justificado causa
natural para ello.
Cnnsiderando en cuanto á los gastos de esquila:
1~ Que la demanda se ha instruido á este respecto haciéndose
referel!cia á la cuenta que ,ntes tenia presentada el actor
corriente á r. 1 U de los autos agregados, importante do~ mil
quinientos ochenta y nue\"e pesos moneda corriente.
13° A esta lo mismo que ' la demanda es aplicable lo dispues-
to en el artículo 86 de la ley Nacional de Enjuiciamfeoto, '!
como no se bil hecho observacion alguna al respecto deben
estimarse reconocidas todas sus partidas de acuerdo con la
disposicion citada.
•
Considerando finalmente, que si bien en e ta partu y en la
referente al salario de peones, la demanda es justificada, eon
arreglo á los principios sentados en ('llte aoto, su temeridad es
manifiesto, como se ha demostrado, en cnanto á la su m~ de
sesenta mil pesos que se cobnn por arrendamiento, lo mismo
que á la crecida remuneracion que 11e asignaba al depositario;
lo que ha hecho im¡>osible todo avenimiento y colocado al
demandado en la necesidad imprescindible do litigar, debiendo
por consiguiente Sl'r á cargo del actor las costas causadas con
tal moti\·o.
Por estos fundamentos, fallo que Don José Mastai pague en
el término de diez dia~ al actor: to el salario de dos peones '
razon de cuatrocientos pesos mensuales desde el dia del depósi-
to hasta el dia qne las owjas le fueron entregadas en virtud de
la 6rden de f . t5;
~ La suml\ de dos mil quinientos ochenta y nueve pesos
moneda corriente por gasto!l de esquila;
so La comision del depol!itario que el Juzgado fija en dos
cientos pesos fuertes por tod'o el tiempo. Absuelvo al uspresado
Mastai de todo lo demás 'lue contiene la demand.1 imponiendo