DI lll'ftCU baC)liA.L
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_539
Judges
Costa
Ruling Text
DI lll'ftCU baC)liA.L
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Buenos Airu, Diciembre 5 de 188t.
Vistos: considerando que para incurrir en las penas de la ley
de marcas do fábriea y de comercio, no es necesario que •~
copie con toda exactitud una marca ageno, siendo bastante que
se la imite en sus rasgos principales, f¡ue es lo que constituye
la adulteracion, que comparad.a lama rca usada por Don Pedro
Cartil!r con la rejistrnda por Dclor y CornpaiHa se advierte
desde luego que son semejantes los fll rtcs de la etiqueta; que
son litt>ralment{' traducidos y colocaclos en el mismo órdcn las
inscripciones que aquella contilcne; r. lo qne es mas notable y
característico, que la palnbra. -Apl'rilal con que los demandan-
tes distingut'n su producto. p3ilahm dt• 1'apricho, que no perte-
nece á ningun idioma, aparece coloc!\Ja en la misma forma en
ambas f tiquetas. sin mas diferencia que la de habéra·le agre-
gado una letra final ('fl las de Cartier. que estas circunstancias
cuya reunion no puede ser casual , conl"encen do que la marca
•
de Cartier no es otra cosa que una ndultcracion tJe l1l de Delor y
Compañía, esplirándosc fácilmente la
d i fere nci ~&s que entre
ellas se ad l"iertc, por (:1 propósito de disimular el fraude; que
11 todo esto se agrt>ga, que en las etiquetas de Cartier aparece
falsamente designado el lugar de la fabricacion de su licor, lo
que es tambieu condenado y penado por la ley. Jlor <'S tos fun-
damentos so reroca la sentencia apelada y se condenll li Don
Pedro Cartier, de conformidad con la ley de diez y seis de
Agosto de mil ochocientos setenta y seis á pngar la multa de
Teintc y cinco peso fuerto'i, y á no poder usar en lo suoesi\"o de
la marca que octualmeotc emt•lean fiegun aparece á foja \"Cinte
y seis. Y satisft>cbas las costa..~ d(•\'uélvanse.
J. D. GOROSTIAGA. -
J. DOIIII'tGUU.-
S. JI, LASPitlR.