DB ICITICI.l ffACIOffAL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 24
ID: fallos_24_541
Judges
Costa
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
DB ICITICI.l ffACIOffAL
inveneion é indemnizaeion de daños y perjuicios d.e los eoalee
resulta lo siguiente:
to Que los demandados, habiendo obtenido patente de privi-
legio, co t3 de ~ayo de t878, por la Oficina d ~ Patentes de
Iurencion para los sistemas de bombas aspirantes é impelentes
ó aspirantes y elemloria en general y de norias aplicadas al
desagotamiento do letrinas, rozos y sumideros, se creen defrau-
dados en sus derechos por la a plicacion indebida de una bomba
á fuelle al de agotamiento de letrinas y sumideros que usan
los demanrlndo . puet. que esta nplicaciou de la bomba está
comprendida, diccu, t•n la patente de pri,·ilcgio citada, y piden
en consecuencia, que la sociedad sea t•outlenada al pago de la
suma de setecientos sesenta y seis mil pesos moneda corriente
en que estiman los perjuicio::; causados en dos uiios que ha
durado la csplotacion y para fijar cuyo monto tienen en cuenta
que la sociedad, duranlc <'SC ·tiempo, ,•st rajo diez y nuere mil
ciento cincuenta carros de materia fecal que dejan el beneficio
de cuarenta pe os moucda corriente cadn uno para la empresa ;
al resarcimento do los daiios r¡ue continltan causándoles, al no
uso do la bomba fuelle l'am los fine" que rspn•sa la patente
acordada, al pago de la multa estahlccldu. por el artículo 53 de
la Ley de U de Octubre de t864 y al de todas las costas del
juicio.
2° Quo cootc tada la demanda por Don Cárlos Hoggio,
Gerente de la Sociedad Jlropietarios para la lliyiene, pidió
fuese ella recbaz¡ula con costos, fundándo e en las siguiente•
considcraeione~: t• que la nccion de cluiios e taba preseripta
por cuanto dicbtL acciou e prescribe por un año, sl.'gun el ar-
tículo f8, ULulo 2" de la Seccion 3• del Código Ci\'il 1 y la de-
manda asegura que la Sncieút•d l'ropi<'larios parct la /ligiene
defrauda á los demandantes sus derecho· d ~:sdt· hace ~p~; años;
~en que la patente de priviJegio acordada á los seiaor•· lJ~woey
1 Compañía fué para dos n}laratos de ·tinados á desagotar le-
•