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DB ICITICI.l ffACIOffAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 24 ID: fallos_24_541

Judges

Costa

Keywords / Subjects

SOCIEDAD DAÑOS Y PERJUICIOS

Ruling Text

DB ICITICI.l ffACIOffAL inveneion é indemnizaeion de daños y perjuicios d.e los eoalee resulta lo siguiente: to Que los demandados, habiendo obtenido patente de privi- legio, co t3 de ~ayo de t878, por la Oficina d ~ Patentes de Iurencion para los sistemas de bombas aspirantes é impelentes ó aspirantes y elemloria en general y de norias aplicadas al desagotamiento do letrinas, rozos y sumideros, se creen defrau- dados en sus derechos por la a plicacion indebida de una bomba á fuelle al de agotamiento de letrinas y sumideros que usan los demanrlndo . puet. que esta nplicaciou de la bomba está comprendida, diccu, t•n la patente de pri,·ilcgio citada, y piden en consecuencia, que la sociedad sea t•outlenada al pago de la suma de setecientos sesenta y seis mil pesos moneda corriente en que estiman los perjuicio::; causados en dos uiios que ha durado la csplotacion y para fijar cuyo monto tienen en cuenta que la sociedad, duranlc <'SC ·tiempo, ,•st rajo diez y nuere mil ciento cincuenta carros de materia fecal que dejan el beneficio de cuarenta pe os moucda corriente cadn uno para la empresa ; al resarcimento do los daiios r¡ue continltan causándoles, al no uso do la bomba fuelle l'am los fine" que rspn•sa la patente acordada, al pago de la multa estahlccldu. por el artículo 53 de la Ley de U de Octubre de t864 y al de todas las costas del juicio. 2° Quo cootc tada la demanda por Don Cárlos Hoggio, Gerente de la Sociedad Jlropietarios para la lliyiene, pidió fuese ella recbaz¡ula con costos, fundándo e en las siguiente• considcraeione~: t• que la nccion de cluiios e taba preseripta por cuanto dicbtL acciou e prescribe por un año, sl.'gun el ar- tículo f8, ULulo 2" de la Seccion 3• del Código Ci\'il 1 y la de- manda asegura que la Sncieút•d l'ropi<'larios parct la /ligiene defrauda á los demandantes sus derecho· d ~:sdt· hace ~p~; años; ~en que la patente de priviJegio acordada á los seiaor•· lJ~woey 1 Compañía fué para dos n}laratos de ·tinados á desagotar le- •