ID •u aníoalos .W y .t6los casos e'n que procede la nulidad de
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 24
ID: fallos_24_544
Voces / Materias
SOCIEDAD
NULIDAD
Texto del Fallo
.. atnr 6 lu boabu (palabra de Higi.Dp, P'g. 1 de aa la-
r. t).
1- Qae determiúndose por la ley de patentes do invencion
ID •u aníoalos .W y .t6los casos e'n que procede la nulidad de
las patente11 de pri,ilejio, resulta que la obtenida por Dawney
1 Compañía, deapoes do las consideraciones precedentes, viene
6 no eatar comprendida en ninguno do ellos.
ftt Qoe por lo que respecta al nct.or, este btl justificado debi-
damente y con el testimonio de los lo:~ti gos J osé Yacouson
t. !38, Bartoli Orllgori f. ~2. r .Yiguel nacheta f. 2i6 V., que
la Sociedad Propietarios para la lli(lie11e usa de la bomba li
foelJe con el mismo objeto de la que refiere su sistema privile-
jiado; estos testigos que eran e m picados de d icba sociedad,
declaran contestes haber trabajado con In bomba cstrayeudo
las materias foca le· Col\tonidas en los puzos del corralon, espli-
cando que el sen·icio <~C afuera lo hacían cou una bomba que
tenia cuatro ruedas.
'7° Quo además do no estar negado por l:l demanda este hecho
ha sido confesado por el Presidente de la Sllcicdltd l'rupictarios
para la 1/igicnc. absoh•icudo la primera posiciou del pliego llo
f. tOO.
S& Considerando respecto al monto de los perjuicios que si
bien sobre esta parte ha guardado silencio el demandado en su
contestacion á la demanda, el actor no h ~L justiücado debida-
mente su verdadero nlor y la ley al determinar que l o~ hechos
DO negados podrán tenerse como confesos no ha querido sepa-
rarse indudablemente de los principios de justicia y equidad
que son la base sobre la cual reposa ella misma.
Por estos fundamentos fallo, declarando, que la Sociedad
Propa"elarÍ()S para la lligietze ha ,Je·fraudado los derechos de los
Hiiores Dawncy y Compañía con la aplicacion indebida de la
bomba & fuelle por la cual ellos tienen privilejio; en su conse-
oaeacia se les condena al pago de uon multa de quinientos pesos