DI: nJSTICIA NACION.U
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 25
ID: fallos_25_30
Judges
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Keywords / Subjects
SOCIEDAD
Ruling Text
DI: nJSTICIA NACION.U
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iDdutria, al l~tt negativa tt ello puede resolverse en determina-
cion de dañoa y perjuicios porque no se trata do obligaciones
de bael'r, laa cuales se refieren á la prestacion de se"icios,
que una parte se obliga personalmente á ejecutar para la otra.
SO Que ademú, la única prueba rendida en que aparecen
Olmoay Compañía reconociendo el hecho de haber proyectado
una sociedad con Cruvellier es la dcelaracion del Dr. Albarraein
..
. .
la que si lñen es.muy respetable por la posicion del testigo, ha
aido tachada oportunamente en el escrito de f. 134, tacha que
el Jupdo no puede dejar de aceptar, pues constan de autos
loe beeh01 en que se funda y son de naturaleza á desvirtuar la
fé que ella merece, examinados segun las reglas de l:L sana
critica, 'lo que se agrega su .singularidad que le quita el valor
de prueba jurídica. {L ey~. tít. 16, part. 3•).
Do Que ' las precedentes con idoraeiooes fundadas en los
principios de derecho aplicables al ca o, que cscluycn por
completo la aeeion deducida, se agrega que no es ni siquiera
verosímil ' menos de suponer á los seiiorc:s Olmos y Compañía
destituidos de razon, una asociacion con el demandante en los
términos en que este la plantea, es decir, poniendo aquellos
un fuerte capital y CruvelJier tan solo un privilegio, para cuya
espiraoion faltaban dos "iios como res u 1 ta el el certificado es pedido
por la Oficina de Patentes que el Juzgado ha tenida á la vista,
en cambio de un veinte y cinco por ciento durante doce años,
y un elevado salario mensual adornas de darle su esclush·o
nombre; asoeiacion perfoctuwente nula desde el día de la ca-
ducidad de la patente, porque el sócio Cruvellier quedaría
figurando en eUa si.n prestaeion de capital; y participando en
todo caso de las ganand as, puesto que tendría un salario fijo,
y, en ninguno, de las pérdidas. (Art. 5°, tít. 7.lib. 2°, sec. 2•,
Código Civil).
Por estos fundamentos y concordantes en derecho, del escrito
de f. 6t, fallo absolviendo á Olmos y Compañia de la demanda