← Back to results

DI: nJSTICIA NACION.U

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 25 ID: fallos_25_30

Judges

Barra

Keywords / Subjects

SOCIEDAD

Ruling Text

DI: nJSTICIA NACION.U 35 iDdutria, al l~tt negativa tt ello puede resolverse en determina- cion de dañoa y perjuicios porque no se trata do obligaciones de bael'r, laa cuales se refieren á la prestacion de se"icios, que una parte se obliga personalmente á ejecutar para la otra. SO Que ademú, la única prueba rendida en que aparecen Olmoay Compañía reconociendo el hecho de haber proyectado una sociedad con Cruvellier es la dcelaracion del Dr. Albarraein .. . . la que si lñen es.muy respetable por la posicion del testigo, ha aido tachada oportunamente en el escrito de f. 134, tacha que el Jupdo no puede dejar de aceptar, pues constan de autos loe beeh01 en que se funda y son de naturaleza á desvirtuar la fé que ella merece, examinados segun las reglas de l:L sana critica, 'lo que se agrega su .singularidad que le quita el valor de prueba jurídica. {L ey~. tít. 16, part. 3•). Do Que ' las precedentes con idoraeiooes fundadas en los principios de derecho aplicables al ca o, que cscluycn por completo la aeeion deducida, se agrega que no es ni siquiera verosímil ' menos de suponer á los seiiorc:s Olmos y Compañía destituidos de razon, una asociacion con el demandante en los términos en que este la plantea, es decir, poniendo aquellos un fuerte capital y CruvelJier tan solo un privilegio, para cuya espiraoion faltaban dos "iios como res u 1 ta el el certificado es pedido por la Oficina de Patentes que el Juzgado ha tenida á la vista, en cambio de un veinte y cinco por ciento durante doce años, y un elevado salario mensual adornas de darle su esclush·o nombre; asoeiacion perfoctuwente nula desde el día de la ca- ducidad de la patente, porque el sócio Cruvellier quedaría figurando en eUa si.n prestaeion de capital; y participando en todo caso de las ganand as, puesto que tendría un salario fijo, y, en ninguno, de las pérdidas. (Art. 5°, tít. 7.lib. 2°, sec. 2•, Código Civil). Por estos fundamentos y concordantes en derecho, del escrito de f. 6t, fallo absolviendo á Olmos y Compañia de la demanda