DI llJS'ftCü flll.lCIO!IAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 25
ID: fallos_25_38
Voces / Materias
COMPETENCIA
DELITO
Texto del Fallo
DI llJS'ftCü flll.lCIO!IAL
5° Que oonsecoeoto con esto, en el proyecto de Código Penal
del Dr. Tejedor, adoptado recientemente oomo ley de la 'ProTin-
cia, se halla previsto y definido el delito de los empleados pú·
blioos encargados do los libros del estado civil que sustraen,
ocultan, destruyen 6 inutiliznn el todo ó parte de sus asientos
ó partidas.
6" Que fuera de esto caso además, en el que por ra.zon de las
funciones que desempeñan, los eclosiá~ticos pueden ser consi-
derados como verdadf:',ros empleados civiles, en todos los demú,
dada la independencia de la Iglesia en las materias jarisdiooio-
nales de su competencia, y cualquiera que sea la estension de
los derechos que el sostenimiento del culto confiere' su respeoto
al Gobierno de la Nacioo, sos oficinas no pueden ser tomadas
correctamej1te como reparticiones propias de esta que son 1u
únicas 'que se refiere la citada Ley Penal, y 'qu~ puede apli-
carse la aceion de los Tribunales Federales, sinó como ofici·
nas de la Iglesia misma y de su gobierno prot»io, sometidas
en casos an:,logos al presente ó de sostraceion de cualquier
parte de sus archivos á la accion de los Tribunalea locales '
que tambien lo e-stán en los de recursos de fuerza y otros.
7• Que aparte de todo esto, con arreglo al articulo t8 de la
Constitucion Nacional, que prescribe, qne ningon habitante
de la N aeion puede ser penado sin juicio prévio, fundado en
ley anterior al hecho del proceso, ni sacado de los Jaeces de-
signados poT la ley antes del hecho de 1& causa, no es dable
al Juzgado entrar á conocer y juzgar del denunciado en este
caso. q,ue segun los antecedentes que ofrece la esposicion
misma del denunciante, ha sido cometido con anterioridad de
mochos años, no solo á la ley que en el órdeo naciQnal ha de·
finido y penado especialmente tal hecho como delito, sinó tam-
bien á la de oreacion del propio Juzgado.
Por todos estos fundamentos, y no obstante lo espuesto por
el Procurador Fiscal, declaro sin mas actuaciones de wnformi-