H I1JI'IICIA IACIOIUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 25
ID: fallos_25_44
Judges
Costa
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
Ruling Text
H I1JI'IICIA IACIOIUL
eapreao de
~él, ¡a por cualquiera otra cauaa, siempre seria de
obaenar : primero, que se trata de uo acto del propio ejecutado
oblipndose á sí mismo¡ seruodo, que no ae ha objetado
igual conoeimieoto 6 mala ,, en loa portadores del n.le, el cual
balláodoae por otra pane suscrito, sio el adit&JDeoto eo liqui-
dacloa, no ha podido "' but&D*e por st para adnrtir del beobo
á aquellos¡ tercero, que el ejecutado ademaa, por el acto de
particioo y liquidacion de la sociedad Solaoilla y Mootagut,
corrieote á f. 59, á la par que ba reconocido la e1isteocia de
diobo crédito, ba tomado sobre ai la oblipcion de pagarlo en
su totalidad conforme al artículo 496 del Código de Comercio;
y cuarto, finalmente, que no ae halla la excepcion en cuestion
comprendida entre las que ta1atinmente a_otoriza á oponer
contra la aceion ejecutiva de las letras de cambio el artículo
851 del Código de Comercio.
'Jo Que aún sin atender á la excepcion de preseripcion opuesta
por el ejecutante, con arreglo á la mas eomun doctrina fundada
en la regla qute temporalia 1unt af.l agtndum perpetua sunt
ad ~cipitndum, de todos los antecedentes enunciados resulta
que laa e1cepcionea opuestas por el ejecutado, son inadmisibles
por derecho.
Por tanto, y de conformidad al artículo m de la Ley Nacio-
nal de Prtt_oedimientos, declaro: no haber lugar á la11 e1oepciones
deducidas 1 que en consecuencia debe lleYarse adelante la
ejecacion con costas.
Notifíqoese coo el origiul y rep6ngue el papel.
C. de 14 Torre.
T. XV