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H I1JI'IICIA IACIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 25 ID: fallos_25_44

Judges

Costa

Keywords / Subjects

SOCIEDAD

Ruling Text

H I1JI'IICIA IACIOIUL eapreao de ~él, ¡a por cualquiera otra cauaa, siempre seria de obaenar : primero, que se trata de uo acto del propio ejecutado oblipndose á sí mismo¡ seruodo, que no ae ha objetado igual conoeimieoto 6 mala ,, en loa portadores del n.le, el cual balláodoae por otra pane suscrito, sio el adit&JDeoto eo liqui- dacloa, no ha podido "' but&D*e por st para adnrtir del beobo á aquellos¡ tercero, que el ejecutado ademaa, por el acto de particioo y liquidacion de la sociedad Solaoilla y Mootagut, corrieote á f. 59, á la par que ba reconocido la e1isteocia de diobo crédito, ba tomado sobre ai la oblipcion de pagarlo en su totalidad conforme al artículo 496 del Código de Comercio; y cuarto, finalmente, que no ae halla la excepcion en cuestion comprendida entre las que ta1atinmente a_otoriza á oponer contra la aceion ejecutiva de las letras de cambio el artículo 851 del Código de Comercio. 'Jo Que aún sin atender á la excepcion de preseripcion opuesta por el ejecutante, con arreglo á la mas eomun doctrina fundada en la regla qute temporalia 1unt af.l agtndum perpetua sunt ad ~cipitndum, de todos los antecedentes enunciados resulta que laa e1cepcionea opuestas por el ejecutado, son inadmisibles por derecho. Por tanto, y de conformidad al artículo m de la Ley Nacio- nal de Prtt_oedimientos, declaro: no haber lugar á la11 e1oepciones deducidas 1 que en consecuencia debe lleYarse adelante la ejecacion con costas. Notifíqoese coo el origiul y rep6ngue el papel. C. de 14 Torre. T. XV