DE JUSTICIA I'UCIOl'fAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_54
Jueces
Barra
Costa
Texto del Fallo
DE JUSTICIA I'UCIOl'fAL
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4° Qoe la prueba rendida por parte de la actora consiste en
un informe del Juez de Paz de Belgrano corriente á foja 90, el
informe de so perito, las posiciones referidas y las corrientes i
foja ~. las declaraciones de D. Cárlos Delcasse corriente i
foja .&5 vuelta, D. Pedro Diana á foja -16 vuelta, D. Luis P.
Booioh á foja 47 ruelta y D. Enrique Scheer á foja 88 nelta.
La prueba d~l demandado consiste en las posiciones de foja .&t,
el informe de su perito, y las declaraciones de D. Arturo Cbi ...
rini á foja 31 ,·uelta y D. Yicente Contunanza á foja. 53.
Y considerando: to Que la prueba reLdida por la parte de-
mandante no j ustifica que hubo r icios de coostruccion, ni vicios
6 defectos en el material empleado, punto primordial de la
cuestioo.
~ Que la parte contraria (Bianchi) ha demostrado qoe el
derrumbe ha sido causado por el bornean del dia 8 de Noviem-
bre del año pr61imo pasado, y como resulta del informe pericial
de los maestros mayores Gasquet á f. 6i y Burgos á f. 86,
hecho que no es estraño tratándose de una obra construida en
barro y en desabrigo contra los vientos.
3° Que es lógico suponer que la obra ha sido hecha á •olon-
tad de Ia: demandante desde que ha vijilado, ó hecho vijilar
la obra durante la constroccion, y ha pagado su precio, reci·
biéndose de ella.
Por est11s consideraciones, fallo absolviendo de esta demanda
i D. Cayetano Bianchi, sin especial condenacion en costas .
Hágase saber original y repónganse lo$ sellos.
!&ido ro A lbarraoiu.
Bianchi ar el6 del auto por no haber sido condenada en las
costas la señora de Argericb, diciendo que debía haberlo 8ido
por babérsele absuelto á él de la demanda, y foé concedido
el recurso en relacion.