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DE JUSTICIA I'UCIOl'fAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_54

Jueces

Barra Costa

Texto del Fallo

DE JUSTICIA I'UCIOl'fAL 59 4° Qoe la prueba rendida por parte de la actora consiste en un informe del Juez de Paz de Belgrano corriente á foja 90, el informe de so perito, las posiciones referidas y las corrientes i foja ~. las declaraciones de D. Cárlos Delcasse corriente i foja .&5 vuelta, D. Pedro Diana á foja -16 vuelta, D. Luis P. Booioh á foja 47 ruelta y D. Enrique Scheer á foja 88 nelta. La prueba d~l demandado consiste en las posiciones de foja .&t, el informe de su perito, y las declaraciones de D. Arturo Cbi ... rini á foja 31 ,·uelta y D. Yicente Contunanza á foja. 53. Y considerando: to Que la prueba reLdida por la parte de- mandante no j ustifica que hubo r icios de coostruccion, ni vicios 6 defectos en el material empleado, punto primordial de la cuestioo. ~ Que la parte contraria (Bianchi) ha demostrado qoe el derrumbe ha sido causado por el bornean del dia 8 de Noviem- bre del año pr61imo pasado, y como resulta del informe pericial de los maestros mayores Gasquet á f. 6i y Burgos á f. 86, hecho que no es estraño tratándose de una obra construida en barro y en desabrigo contra los vientos. 3° Que es lógico suponer que la obra ha sido hecha á •olon- tad de Ia: demandante desde que ha vijilado, ó hecho vijilar la obra durante la constroccion, y ha pagado su precio, reci· biéndose de ella. Por est11s consideraciones, fallo absolviendo de esta demanda i D. Cayetano Bianchi, sin especial condenacion en costas . Hágase saber original y repónganse lo$ sellos. !&ido ro A lbarraoiu. Bianchi ar el6 del auto por no haber sido condenada en las costas la señora de Argericb, diciendo que debía haberlo 8ido por babérsele absuelto á él de la demanda, y foé concedido el recurso en relacion.