DB .IUSnCU lUCIO!'AL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 25
ID: fallos_25_80
Voces / Materias
IMPUESTO
Texto del Fallo
DB .IUSnCU lUCIO!'AL
me del perito D. Miguel Cobos y Campos, corriente á foja 5-l
toelta; la coa), ademas, reconoce como propia el demandado
eo su eacrito de bien 'probado de fojus 60 y 6t.
te Que respecto á Jos demas puntos de prueba impuestos
al actor, en 'el citado auto, y cuya comprobacion rra esencial
para constatar la obligacion del demandado, dados los términos
de la aceion deducida, no se ba presentado por aquel, .ni aun
siquiera ofrecido prueba alguna para acrcdilltrlas.
3° Que dicha prueba, ~tdemas , era de todo punto indispen-
sable en el juicio, por cuanto los recibos enunciados solo impo·
neo á Caatíllo la obligacion del pago de los vales á que ellos
ae refieren, una Tez quo se hubiese recibido &'fiso del Provee-
dur General Sr. Martinez, á q u icn debióse remitir, de haber
aido ellos abonados, segun se espresa en el primero de di·
ehoa recibos y lo manifiesta tambicn el actor en su escrito de
demanda á foja 5 .
.¡.~ Que fimalmente es un principio inconcuso de derecho,
que al utor corresponde la pruaba de los hechos en que funda
au demanda y en cuyo caso y no siendo complet" l1' ])roduoida
por este en el caso srtb ju.dirc, st>gun 'JUCda establecitlo cu l ot~
conslderandos procctlentos, ol dcm:md11do llcbo ser nb.suolto dul
juiciu.
Por estll41 consideraciones y otms fJUC !!O omiten resultllntes
de autos, r.uo definltlvumentc nbsolvicn(IO á L), So\lUf ÍiliiO o .
. del Cleatlllo do la denuanda lutor¡ntc.;t¡a JlOr el r<'prollent&auto •lo
Don Joan A. Ortiz •: .. tradn, siu (18pucial co • t~h· nllcion on c;ostrl!l.
U6"aao tabur con ul urigiuul y ropónglániltl lu'l r~o ll o11 .