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DB .IUSnCU lUCIO!'AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 25 ID: fallos_25_80

Keywords / Subjects

IMPUESTO

Ruling Text

DB .IUSnCU lUCIO!'AL me del perito D. Miguel Cobos y Campos, corriente á foja 5-l toelta; la coa), ademas, reconoce como propia el demandado eo su eacrito de bien 'probado de fojus 60 y 6t. te Que respecto á Jos demas puntos de prueba impuestos al actor, en 'el citado auto, y cuya comprobacion rra esencial para constatar la obligacion del demandado, dados los términos de la aceion deducida, no se ba presentado por aquel, .ni aun siquiera ofrecido prueba alguna para acrcdilltrlas. 3° Que dicha prueba, ~tdemas , era de todo punto indispen- sable en el juicio, por cuanto los recibos enunciados solo impo· neo á Caatíllo la obligacion del pago de los vales á que ellos ae refieren, una Tez quo se hubiese recibido &'fiso del Provee- dur General Sr. Martinez, á q u icn debióse remitir, de haber aido ellos abonados, segun se espresa en el primero de di· ehoa recibos y lo manifiesta tambicn el actor en su escrito de demanda á foja 5 . .¡.~ Que fimalmente es un principio inconcuso de derecho, que al utor corresponde la pruaba de los hechos en que funda au demanda y en cuyo caso y no siendo complet" l1' ])roduoida por este en el caso srtb ju.dirc, st>gun 'JUCda establecitlo cu l ot~ conslderandos procctlentos, ol dcm:md11do llcbo ser nb.suolto dul juiciu. Por estll41 consideraciones y otms fJUC !!O omiten resultllntes de autos, r.uo definltlvumentc nbsolvicn(IO á L), So\lUf ÍiliiO o . . del Cleatlllo do la denuanda lutor¡ntc.;t¡a JlOr el r<'prollent&auto •lo Don Joan A. Ortiz •: .. tradn, siu (18pucial co • t~h· nllcion on c;ostrl!l. U6"aao tabur con ul urigiuul y ropónglániltl lu'l r~o ll o11 .