DE JUSTICIA NACIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_96
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIOlUL
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de bautismo de fnj.•s fU.. t1 0 y t20 se comprue\.,a quo D. Jo::-é
Antonio, D. ~la ntu• l , U• )faria y n• Lui u T.iucr.t on h i j o~ legí-
timos y por con<;iguil•utc uec _ores de D. llanut>l T.incr.t.
Que ' i bien la pcrsonc·ría (fe lo · dcmnndantt!s queda así j u..-
tifk ada, la cxrl.'pcion no ha ~id o deducida. contra e-.prr:>o de-
recho como lo allrma el apoderado rlc Domingucz, porque ha-
biétulose presentado nueva d ~m tutd .l ante este Juzgado por
declararse ittcomrctl·ntc el do Gnah•guaychú, el demandado po-
dia disponer para excepcionar de lo nuc..-e dins subsiguientes
del tra lado corrillO do e ta, como lo h tl hecho.
Y cousiJeran«<o rc' pecto de );l pcr oa<'ría del npoderado us-
tituido D . . ·untos Homiugtll'z: {¿ue la Jllucrtc d1·l u t iluycntc 1'?·
José Antonio ],iut•ra ~( cl i un ha ocurrido antt•s de l:l contostacion
á la demanda ~· por consiguicutc antt•s de comenzado el pll'ito.
Que la
~ u s p c n s i o n c·u e te e.:;ta,lo no puede ocasionar mas
perjuicios que el dt> la dcmor·a, romo :\ todas las cu c ~t.iones in-
terrumpida ., no c .. tantlu por con 'igu il·nr e com prentlido el caso
en 111 excepcion C!:itablccidu por el articulo 101 . título 9U,Jsccion 3•,
libro 2°, C~digo Ci\'il citado por el apo•lorado Domiuguez; pues
él requiere paru r¡ue t·l mandatario sustituto contin(ac en la ges-
tion, á pes;H de lu muerte dcl mandante ó sustitnyente, que el
negocio esté c->menz.•do y r1ue no admita demora ; es decir, que
la suspension orig-ine un vcrjuicio deturminado al ntandante, y
¡for la misma razon tampoco es UJllicnble el fallo citado de la
Suprema Corte en la causa de Reguera contra Tavella, en que
muerto Tavelln estando los autos para sustanciars& definitiva-
mente, y siendo el fullo contrario á lns pretensiones de Tavclla,
la cesacion de los porlercs del representnntc de ~st e balJria pri-
ndo á sus herederos del recurso tic apt>lacion.
Que por r.onsignicnto el caso {~ resoh•C'r csttí rejido por el ar-
tículo 9" del libro, título y sccd on citados, que establece como
regla g~neral la cesacioo dol mandato tlndo al sus ti tu ido por la
ccsacion de los pod~rcs del sustituycnte.
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