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DE JUSTICIA NACIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_96

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIOlUL tOI de bautismo de fnj.•s fU.. t1 0 y t20 se comprue\.,a quo D. Jo::-é Antonio, D. ~la ntu• l , U• )faria y n• Lui u T.iucr.t on h i j o~ legí- timos y por con<;iguil•utc uec _ores de D. llanut>l T.incr.t. Que ' i bien la pcrsonc·ría (fe lo · dcmnndantt!s queda así j u..- tifk ada, la cxrl.'pcion no ha ~id o deducida. contra e-.prr:>o de- recho como lo allrma el apoderado rlc Domingucz, porque ha- biétulose presentado nueva d ~m tutd .l ante este Juzgado por declararse ittcomrctl·ntc el do Gnah•guaychú, el demandado po- dia disponer para excepcionar de lo nuc..-e dins subsiguientes del tra lado corrillO do e ta, como lo h tl hecho. Y cousiJeran«<o rc' pecto de );l pcr oa<'ría del npoderado us- tituido D . . ·untos Homiugtll'z: {¿ue la Jllucrtc d1·l u t iluycntc 1'?· José Antonio ],iut•ra ~( cl i un ha ocurrido antt•s de l:l contostacion á la demanda ~· por consiguicutc antt•s de comenzado el pll'ito. Que la ~ u s p c n s i o n c·u e te e.:;ta,lo no puede ocasionar mas perjuicios que el dt> la dcmor·a, romo :\ todas las cu c ~t.iones in- terrumpida ., no c .. tantlu por con 'igu il·nr e com prentlido el caso en 111 excepcion C!:itablccidu por el articulo 101 . título 9U,Jsccion 3•, libro 2°, C~digo Ci\'il citado por el apo•lorado Domiuguez; pues él requiere paru r¡ue t·l mandatario sustituto contin(ac en la ges- tion, á pes;H de lu muerte dcl mandante ó sustitnyente, que el negocio esté c->menz.•do y r1ue no admita demora ; es decir, que la suspension orig-ine un vcrjuicio deturminado al ntandante, y ¡for la misma razon tampoco es UJllicnble el fallo citado de la Suprema Corte en la causa de Reguera contra Tavella, en que muerto Tavelln estando los autos para sustanciars& definitiva- mente, y siendo el fullo contrario á lns pretensiones de Tavclla, la cesacion de los porlercs del representnntc de ~st e balJria pri- ndo á sus herederos del recurso tic apt>lacion. Que por r.onsignicnto el caso {~ resoh•C'r csttí rejido por el ar- tículo 9" del libro, título y sccd on citados, que establece como regla g~neral la cesacioo dol mandato tlndo al sus ti tu ido por la ccsacion de los pod~rcs del sustituycnte. •