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Por e!dla consideraciones, no se hace lugar á la escepoion de

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_97

Jueces

Pinto

Texto del Fallo

•• rALLOI •• u • .,. .... c:oan Por e!dla consideraciones, no se hace lugar á la escepoion de falta de personerfa en los demandantes, y se declara que ha terminado la representacion que D. Santos Dominguez ejercio. en este juicio por susti~ocion, .mientras los demandantes no ra- tiAquen su poderes.-Hágase saber y repónganse los sellos • . M. de T. Pinto • ................. ., ..... Buenos Airea, Febrero 16 de 1883. Vistos 1 considerando : Primero : Que , en cuanto á la personería de los demandante!~, se ha probado legalmente (fojas ciento nueve á ciento trece y fojas ciento catorce, ciento diez y nueve y ciento veinte) su calidad personal de hi- jos legítimos de Don Manuel A. Linera, la que por muerte de este les constituye en heréderos suyos, les confiere por sí misma la pos.esion hereditaria sin necesidad de intervencion judicial ni de formalidad alguna, los autoriza al ejercicio de las accio- nes que corresponderían al autor de la sucesion si. viviese, y los caracteriza de pleno y propio derecho para intentar la rei • Tindicacion que han entablado. (Artículos t, 8, 9,y t!, título .¡o, libro· .&•, Código Civil, etc.) Segundo : Que en cuanto á la procuracion de Don Santos Do- mingnes, los demandados han probado el fallecimiento (f. t!7) de Don Jos6 Antonio Linera, coheredero y apoderado de sus otros hermanos, á todos los que representaba Dominguez como apoderado s•atituto. Tercero : Que esta •ounstaneia, ocurrida clurante la prueba de la artieulacion sobre falta de personería de los demandan- te•, si bien hace cesar la procuracion de Dominguez como man- datario aualtitnto del finado y compartes (artículo N, título Do.