Por e!dla consideraciones, no se hace lugar á la escepoion de
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_97
Judges
Pinto
Ruling Text
••
rALLOI •• u • .,. .... c:oan
Por e!dla consideraciones, no se hace lugar á la escepoion de
falta de personerfa en los demandantes, y se declara que ha
terminado la representacion que D. Santos Dominguez ejercio.
en este juicio por susti~ocion, .mientras los demandantes no ra-
tiAquen su poderes.-Hágase saber y repónganse los sellos •
. M. de T. Pinto •
................. ., .....
Buenos Airea, Febrero 16 de 1883.
Vistos 1 considerando : Primero : Que , en cuanto á la
personería de los demandante!~, se ha probado legalmente
(fojas ciento nueve á ciento trece y fojas ciento catorce,
ciento diez y nueve y ciento veinte) su calidad personal de hi-
jos legítimos de Don Manuel A. Linera, la que por muerte de
este les constituye en heréderos suyos, les confiere por sí misma
la pos.esion hereditaria sin necesidad de intervencion judicial
ni de formalidad alguna, los autoriza al ejercicio de las accio-
nes que corresponderían al autor de la sucesion si. viviese, y
los caracteriza de pleno y propio derecho para intentar la rei •
Tindicacion que han entablado. (Artículos t, 8, 9,y t!, título .¡o,
libro· .&•, Código Civil, etc.)
Segundo : Que en cuanto á la procuracion de Don Santos Do-
mingnes, los demandados han probado el fallecimiento (f. t!7)
de Don Jos6 Antonio Linera, coheredero y apoderado de sus
otros hermanos, á todos los que representaba Dominguez como
apoderado s•atituto.
Tercero : Que esta •ounstaneia, ocurrida clurante la prueba
de la artieulacion sobre falta de personería de los demandan-
te•, si bien hace cesar la procuracion de Dominguez como man-
datario aualtitnto del finado y compartes (artículo N, título Do.