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DI IUSTICIA lUCIORAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_98

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DI IUSTICIA lUCIORAL t03 libro 2'', secoion S•, Código Civil) no produce efecto tespecto del mandatario 1 de los terceros que con él han actuado 6 con- tratado ignorando la oosacion del mand;Lto (artículo 96, i(tulo citado); debiendo en todo cas, , continuar el mandatario el ne- gocio comenzado de la prueba, para no dejar nacer estéril- mente el t iempo de ella próximo e\ espirar, comprometiendo así los derechos de sus representados 1 responsabilizándose perso- nalmente por ello ( artículo 101, título citado). -Por estas consideraciones, so confirma con costas el auto apelado, decla- rándose no haber lugar á lll excepcion de falta de personería en los demandantes, como que la representacion de estos por Don Santos Domioguez cesa con 1:& terminacion de este inci- deote.-Rep6nganso los sellos . .1. OOMlNGVU. - VLADISLAO RIAS. - S. M. LASPIUR. - M. D. PWI\80. --.. ""· Fraf}tteiro, Ferrtyra yCompa1lía contra Gtutañaga y Co"'pculúa, &obre cobro de pe101. Samarro.- Remitida una mercancía con el cargo de no entre- garla á su dueño sin pr~vio pago de la sumll adeudada por ella