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D& 11JinCIA l't.\CIOfll.\1

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_106

Judges

Carranza

Keywords / Subjects

RESPONSABILIDAD

Ruling Text

D& 11JinCIA l't.\CIOfll.\1 por lo convenido entre Don Julio Campos y Don Adolro Carran- za para obtener su entrega; en el primer caso, porque estaba ya convenida y aceptada la retencion 14 la responsabilidad del pago total de aquella cuenta, como lo acreditan loa aotec~entes mencioo:1dos en el tercer considerando; y en el caso segundo, porque la convencioo de Don Julio Campos con Don Adolfo Carranza no podia destruir los derechos lejítimameote adqui- ridos por loa señores Fragoeiro, Ferreyra y Compañía, aunque se hubiera notificado aquel convenio por el mismo Valdez, desde que es un principio de espreso derecho que las conven- ciones no producen efecto sinó entre los contrayentes, no per- judican ni aprovechan á quien no ha inten enido en ellas, como asimismo, que no S\! estinguen las obligaciones creadas por los t:ontrato!S, ni pueden retirarse los derechos que se hubieran trasmitido, sin6 por el mútuo consentimiento de las mismas partes segun espresamente se dispone por el articulo ii6 del Código de Comercio y por loa artículos 59 y 6i, título De l01 cont·ratos en general del Código Civil. 7° Que el hecho de la fianza otorgada por la suma de 6300 pesos fuertes oro para responder al pago de la cuenta que cobran los seiiores Fragueiro, Ferreyra y Compañía y obtener de ellos la entrega de loa 391 sacos ejes de cobre, que conser- nban en su garantía, de acuerdo con el dueño y deudor Valdez, importa un reconocimiento alegado por parte de aquellos para cobrar su crMito, con el importe de esos metales, puea de lo contrario no tendria esplieacion ni razon de ser semejante fi•ux"• siendo de notar ademAs, que este mismo hechu hace :suponer el reconocimiento 1 aceptacion del importe total de la cuenta por parte de Curaoza; de otro modo no se esplicaria tampoco la importancia de aquella fianza, prestada en el concepto sin duda tanto por parte da Carranza como de Gastañaga y Compañía, del valor de la cuenta que cobran Fragueiro, Ferreyra y Com- pañia sus intere::es y dt>mas gastos qne se hubieran causado