DE .IUSTICIA lUCIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 25
ID: fallos_25_114
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
DE .IUSTICIA lUCIOIUL
tiO
mandó poner en Hbcrtud á los demas sindicados ll¡}r auto tic
foja ...••
Y considerando : (.lue el procesado Juán D. Peruu o est:i
convicto y confeso de haber sustraído treintl\ y ciuco cajas de
corta-plumas de los depósitos de h\ !duaua ~ne ra , en la que
trabajaba como pcon. Su indagatoria de foja 8 vurlla, coufc-
sion de foja 86 y declaraciones de foj;L 9 ,·uelta. foju tO y f. 12.
~ Que segun el artículo 8t de la ley Penal ~ aci o u ul de t4
de Setiembre de t8G3, el que sustrajere efectos de los almace-
nes de Aduana, sino fuere empleado será castigado con la pena
de tres á seis aiios de trabajos forzados; dispo·icion que es
aplicable aun t>n el caso en que el acusatlo es peon de la casa,
segun lo tiene declarado l:l Suprema Corte en d i\·<•rsus cuusas:
Véase serie 2-, tomo 2°, pág. t05 y t08; tomo 2' ¡u'ig. 487.
3° Qne si bien el Prvr.urador Fi.-cnl en la ucusaci 111 ·vio pide
contra Pornzzo la 1•cn:1 de un aiio de llrisiou, estando compro-
bado el hurto con la ciroun.stancia de hab ·r:;e coml'li•I·J t!U lo:;
almacenes tisonlcs, el Juzgado no puede dl'jar clu a1>licar lo
que establece la ley, y á h1 que basta hos so lul subortlinndo ht
jurisprudencia de lvs Tribunales, porque no erttra N I las facul-
tades de los funcionarios judi oial e:~ apartarse de lus límites
que la ley fij11 como máximuu y minimun de la penalidad, so
pena de caer en la arbitr~&riedad que es el mayor defecto que
puede tener una lejislacion penal, por cnanto hilcu depender la
suerte del .acusutlo"de lll roluntad del hombre, que puede st>r
variable, y no de la ley siempre imparcial é inmutable, siendo
esta la doctrina consagrarla por la • 'uprcma Corte en la causa
~. S.;rie !', tomo ~. pághhl 307 tle u ~ f.&llo . \'. Eseriobc,
Pena arbitraria, t omo <1", p;ígina &á<l.
Por estos fun1lamontos, y de acuerdo con la juri:;prudl'ncia
de hL Cort«.> eu la causa t 55, tumo 3\ prigi na 492, série t •, fallo
condenando al proctsado Ju¡an Desidcrio Pcrazzo á la pena de
trc1:1 años de trabajos forzados, •1 u e dcboráu empezarse á con-