DB IUiftCIA NACIOI'AL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 25
ID: fallos_25_118
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
DB IUiftCIA NACIOI'AL
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cede.-Rcsnltando que notificado Scbmidt de la ptol'idencia de
traslado, reclamó de ella manif:esta~do claramente que no babia
sido su voluntad poner demanda ó acusacion contra el Banco,
sinó solamente denunciar la infraccion de la ley, para que en
consecuencia se procediese como correspondia, dando intenen-
cion al Ministerio Ptíhlico.- Considerando que, fuera de los
casos excepcionales previsto., por las leyes, nad·ie puede ser
obligado á constituirse actor, y t'jercitar acciones en juicio
contra su voluntad; y que, aun cuando una providencia de tru-
lado no infiere perjui ~iio por lo general, no es lo mismo cuando
por ella se atribuye al solh:it¡mte, como en este caso, un
carácter ó personalidad que no quiere asumir, imponiéndole las
rnponsabilidades consiguientes.
'
Por estas razones se revoca. el auto apelado, y devuélvanst' al
Juez de Secciou para que reponieudo las coMs al estado de los
escritos que uparecen en copi;1. á foja trece, provPa en su mé-
rito como fuere ele derecho.- Notifiquese con el original.
l. 6. GOROSTIAGA. -
l. DOMI!CGUEZ. -
UL.\DISUO FRIAS. -
S. M. LASPIUR.
-
•· D. PIZARRO (en disidencia).
DISIDENCIA
Buenos Aires, Marzo 1• dP. 1883.
Visto en el ncuerd\1, el recurso directo entablado por Don
Eugenio Scbmidt, de la providencia de ctraslado• conferido al
Banco Provincial de Santa l 'é., en la acusaciou deducid!.\ cont•r&
élvor infracciones ·,¡ la Ley Nacional de Moneda1, de Noviembre
tres de mil ochocientos ochenta y uno, eo la emision de billete1,
por lo qne se le demanda al pago de la multa de cincuenta mil