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DB IUiftCIA NACIOI'AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 25 ID: fallos_25_118

Keywords / Subjects

BANCO

Ruling Text

DB IUiftCIA NACIOI'AL 113 cede.-Rcsnltando que notificado Scbmidt de la ptol'idencia de traslado, reclamó de ella manif:esta~do claramente que no babia sido su voluntad poner demanda ó acusacion contra el Banco, sinó solamente denunciar la infraccion de la ley, para que en consecuencia se procediese como correspondia, dando intenen- cion al Ministerio Ptíhlico.- Considerando que, fuera de los casos excepcionales previsto., por las leyes, nad·ie puede ser obligado á constituirse actor, y t'jercitar acciones en juicio contra su voluntad; y que, aun cuando una providencia de tru- lado no infiere perjui ~iio por lo general, no es lo mismo cuando por ella se atribuye al solh:it¡mte, como en este caso, un carácter ó personalidad que no quiere asumir, imponiéndole las rnponsabilidades consiguientes. ' Por estas razones se revoca. el auto apelado, y devuélvanst' al Juez de Secciou para que reponieudo las coMs al estado de los escritos que uparecen en copi;1. á foja trece, provPa en su mé- rito como fuere ele derecho.- Notifiquese con el original. l. 6. GOROSTIAGA. - l. DOMI!CGUEZ. - UL.\DISUO FRIAS. - S. M. LASPIUR. - •· D. PIZARRO (en disidencia). DISIDENCIA Buenos Aires, Marzo 1• dP. 1883. Visto en el ncuerd\1, el recurso directo entablado por Don Eugenio Scbmidt, de la providencia de ctraslado• conferido al Banco Provincial de Santa l 'é., en la acusaciou deducid!.\ cont•r& élvor infracciones ·,¡ la Ley Nacional de Moneda1, de Noviembre tres de mil ochocientos ochenta y uno, eo la emision de billete1, por lo qne se le demanda al pago de la multa de cincuenta mil