← Volver a resultados

PALLOI H LA IIJn&IIA COaft

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_125

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

tli PALLOI H LA IIJn&IIA COaft la eoa&el&aoioa ' la demanda, como lo babia hecho ea el juicio TtrNI, qae li 110 Jaabia cercado con alambre la línea divisoria eatn I. arnada&arios •e •• e•t.ancia. marcada con tinta roja ea el plaao acompañado, ao ha sido por falta de elementos y de tie•"' tin6 porque crét mal trazada <'8& línea y que 1\barca una tslenaioa de oampo aayot que la arrendada, dejando así eata- bleeiclo qae 111 reaisteacia ' alambrar y á entregar no reconoce mu oaa• qaela de no eoaformarse e.n lo estipulado, y preteu- dttr, lt!IUD dioe,corregir el error en que incurrió cuando se trazó ea el plano la Uaea divisoria que se halla marcada con tinta rojL SO Que lu conveacioaes y contratos lejítimamente contraídos aoa ley entre las partes, y suponiendo que hubiese contradic- cioa eatre la eatenaion de las tres y media leguas arrendadas y los lfmitee qae fija la Uaea roja, el Doctor Fcrnandez tuvo dereeho para pedir loa recursos qoe la ley le acuerda en ese 01110: pero aanoa para salYarlos por su autoridad propia, defi- niendo indefinidamente la entrega del campo arrendado; y ni lo hilo entonces, Di lu hace hoy, á pesar de verse demand~&d o . .¡o Qae el mismo Doctor Fernandez proponiendo, en la cou- testacion á la de .. nda, tirar la línea del alambrado divisorio de sus iaqailinoa 6 sobre el plano ó pcu una mensura pericial, dejó coiDpreader flDt al resistirse á haeer el cerco y trazar la divi- sioa, ao le aeompaia la eonvietion de la demasía que denuncia 1 ea todo oaao pudo 1 debió proceder, si la tenia, á practicarla en el seatido que pretende en derecho y no lo hizo ; sin que sea aaa causal butaate que el señor Socas se opuso á que se saliera de la linea roja clel plano: puea es de ley que ni Socas, atltes de entrar ea poseaion de la ooaa arrendada podía ejercer fuerza ó derecho al¡uao •obre el locador, eomo es sabido qoe este puede, ea caso de resistencia ilejítima del locatario, coosignar la cosa arrendada, 6 pedir la reaciaion del contrato, y en uno ú otro ca~o Fernaadn lla aebido demandar 1 no esperar á ser demandado,