DB romcu lU.CIOl'CAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_146
Ruling Text
DB romcu lU.CIOl'CAL
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!O Que ningu.no de ambos procesados la ha t'Xhibido en
defensa de su derecho, ni ba probado circunstancia ningnna
personal que Jos exonere del cumplimiento de aquel deber.
8° Que respecto de Santiago Cardoso, del informe pedido á
su misma solicitud al Gefe del Batallon «San Viceott' •· resulta
ser incierto que se baya enrolado en la Guardia Nacional •
.&0 Que tocante á Miguel Aguilera, si bien el pasaporte que
ha presentado corriente á foja t8, comprueba que hizo un tiem-
po de servicio, no comprueba qOie despues de haberlo obtenido
se haya inscrito en Ja Guardia Nacional, como debió hacerlo
&eguo el decreto de Diciembre too de t8'77.
5° Que en tal caso, ambos procesados han incurrido en la pena
establecida en el inci11o to del artículo t6, de Ja Ley de !S de
Setiembre de t87i. que establece : «Que serán destinados al
ejército de línea por dos años, Jos, que estando obligados i enro-
larse en Ja Guardia Nacional actiTa, no lo verificasen en loa tér-
minos señalados por la ley. •
Por estos fundamentos se condena á loa ciudadanos Don San-
tiago Cardoso y Don Miguel Aguilera, al servicio dt' las armas
en el ejército de línea por el término de dos años. Ubrese al
efecto el oficio correspondiente al Ministerio de Ja Guerra, con
insercion de esta resolucion; y notifíquese al fiador de Don
Santiago Cardoso para que lo presente !f. Ja Clf.rcel de Policia
dentro el término de ocho dias.
Fenelon Zuviria.
VISU DEL SdOI\ PllOCUIUDOI\ GDIUL
Puenoa Airee, Octubre 7 de 1880.
Suprema Córte :
Encuentro escesiva la penalidad de la sentencia apelllda.
En primer logur, en cuanto ' Miguel Aguilera, consta por