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J. K. Bui1 1 de Don A. Lagos, fojaa t7 1 t9, que en mas de

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_147

Jueces

Costa

Texto del Fallo

rua.• DI u ..,.... cona el puapor&e de foja t8, que eo t• de Abril de t818 era elaaifi- oado por la Iaapeocion General dtt Armas oomo soldado rebajado de Guardia Nacional. Consta ademaa, por el testimonio de Don J. K. Bui1 1 de Don A. Lagos, fojaa t7 1 t9, que en mas de una ocaaion prestó senioios en la Guardia N acionat motil~da, 1 no es posible dejar de tener en cuenta en su favor, esta cir- cunstancia. No debe estrañarse tampoco que consider,ndose soldado rebajado, no hubiese ocurrido á renovar su papeleta en el tiempo que medió entre la fecha de su pasaporte y la de su prision. Pienso por esto que su falta está suficientemente castigada oon la prisiou que ha sufrido. El otro procesado Santiago Ca.rdoso, se encuentra en condi- ciones mat desfavorables. No ha presentado constancia alguna de haber estado enrolado. Hay sin embargo que tener en cuenta eu su descargo, la dificultad de probarlo en que se encontraba; sin recunos, y en una Pro•ineia que no era la de su nacimiento; y por último, que en tiempo de puz, estas leyes de enrolamiento se ejecutan y se cumplen con eiertn lenidad. Habitado ror otra parte sufrido ya noa prision de dos meses, paréeeme equitativo reducir ' un año el tiempo de su senieio en el Ejército de Línea. Eduardo Costa • ...... .. ..... " .. .,. ... Bueooa Airea, Abril 5 de 1883. Vistos : Considerando que está probado en estos autos respecto del encausado Miguel Agoilera y existen graves presunciones en cuanto' Santiago Cardoso, de que ambos estaban comprendidos en la e1oepcion del &enicio mimar en la Guardia Nacional do-