J. K. Bui1 1 de Don A. Lagos, fojaa t7 1 t9, que en mas de
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_147
Jueces
Costa
Texto del Fallo
rua.• DI u ..,.... cona
el puapor&e de foja t8, que eo t• de Abril de t818 era elaaifi-
oado por la Iaapeocion General dtt Armas oomo soldado rebajado
de Guardia Nacional. Consta ademaa, por el testimonio de Don
J. K. Bui1 1 de Don A. Lagos, fojaa t7 1 t9, que en mas de
una ocaaion prestó senioios en la Guardia N acionat motil~da,
1 no es posible dejar de tener en cuenta en su favor, esta cir-
cunstancia. No debe estrañarse tampoco que consider,ndose
soldado rebajado, no hubiese ocurrido á renovar su papeleta en
el tiempo que medió entre la fecha de su pasaporte y la de su
prision.
Pienso por esto que su falta está suficientemente castigada
oon la prisiou que ha sufrido.
El otro procesado Santiago Ca.rdoso, se encuentra en condi-
ciones mat desfavorables. No ha presentado constancia alguna
de haber estado enrolado. Hay sin embargo que tener en cuenta
eu su descargo, la dificultad de probarlo en que se encontraba;
sin recunos, y en una Pro•ineia que no era la de su nacimiento;
y por último, que en tiempo de puz, estas leyes de enrolamiento
se ejecutan y se cumplen con eiertn lenidad.
Habitado ror otra parte sufrido ya noa prision de dos meses,
paréeeme equitativo reducir ' un año el tiempo de su senieio
en el Ejército de Línea.
Eduardo Costa •
...... .. ..... " .. .,. ...
Bueooa Airea, Abril 5 de 1883.
Vistos : Considerando que está probado en estos autos respecto
del encausado Miguel Agoilera y existen graves presunciones en
cuanto' Santiago Cardoso, de que ambos estaban comprendidos
en la e1oepcion del &enicio mimar en la Guardia Nacional do-