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inieron de ~' rancia para Madama Oruget, y por otra parte hay que tener en cuenta que disminuyen la fuerza de aquella presun- ciones, por nna parte, el silencio de ht espresada ~fadama Orug

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 25 ID: fallos_25_156

Keywords / Subjects

DELITO

Ruling Text

D& JlJSnCU IUCIO!UL t61 Sin embargo, no está probado ni que el sobre que corre á foja t3, ni la carta exhibida, can los mismos que '"inieron de ~' rancia para Madama Oruget, y por otra parte hay que tener en cuenta que disminuyen la fuerza de aquella presun- ciones, por nna parte, el silencio de ht espresada ~fadama Orug"t por espacio de un año, y por otra parte, la circunstancia de no constar que el cartero hubiera r\!cibida de la Oficina Central la carta que se supone riolada. En cuanto á Don Augusto Puccb. su po·icion es todavia mas favorable. Solo obra en contra suya el interés que naturalmente debe suponerse le asiste en el triunfo del encarnizado pleito que seguían sus hermanos cou Roudct y la circunstancia de encon- trarse en esta ciudad en el tiempo que debió tener lugar la vio- lacion. No hay empero, prueba alguna cierta, ni directa, ni de que estuviese en combinacion con. 'aint Huberg, ni de que hubiese remitido la carta presentada en ti rcnoble por sus hermanos, de cuya presentacion, no babria justicia en hacerle respon able, ni tendrían nuestro · Tribunales jurisdiccion para castigar, por er un delito cometido fuera del territorio de l,t ~<lcio n . Do esta manera, las prcsuucione t¡uo ouran, tanto en contm de Don Augusto Puecb, corno de Saint Huberg, están muy lejos de ser, á mas de ciertas y probada . gnn·es, precisa y concor- dante•, relacionándose unas con otra.-, de la l modo que llefeo al linimo del Juez la cooficcion de que J o~ hechos no han podido suceder de otra manera 6 er perpetrados por otra persona. Série i •, tomo 4°, página 3i 8. Por el ~ntrario, si Puech tn'fiera intertís en d;tr armas á sus hermanos en contra de Rourtet; los antecedentes desgraciados de éste ólti.mo, no eselayen la posibilirtad de que remitiera el mismo la carta que se supone viol:ula á sus contrarios para indu- cirlos' un paso falso en que fundar nuP'fas reclamaciones.