inieron de ~' rancia para Madama Oruget, y por otra parte hay que tener en cuenta que disminuyen la fuerza de aquella presun- ciones, por nna parte, el silencio de ht espresada ~fadama Orug
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 25
ID: fallos_25_156
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
D& JlJSnCU IUCIO!UL
t61
Sin embargo, no está probado ni que el sobre que corre á
foja t3, ni la carta exhibida, can los mismos que '"inieron
de ~' rancia para Madama Oruget, y por otra parte hay que
tener en cuenta que disminuyen la fuerza de aquella presun-
ciones, por nna parte, el silencio de ht espresada ~fadama Orug"t
por espacio de un año, y por otra parte, la circunstancia de no
constar que el cartero hubiera r\!cibida de la Oficina Central la
carta que se supone riolada.
En cuanto á Don Augusto Puccb. su po·icion es todavia mas
favorable.
Solo obra en contra suya el interés que naturalmente debe
suponerse le asiste en el triunfo del encarnizado pleito que
seguían sus hermanos cou Roudct y la circunstancia de encon-
trarse en esta ciudad en el tiempo que debió tener lugar la vio-
lacion.
No hay empero, prueba alguna cierta, ni directa, ni de que
estuviese en combinacion con. 'aint Huberg, ni de que hubiese
remitido la carta presentada en ti rcnoble por sus hermanos, de
cuya presentacion, no babria justicia en hacerle respon able, ni
tendrían nuestro · Tribunales jurisdiccion para castigar, por er
un delito cometido fuera del territorio de l,t ~<lcio n .
Do esta manera, las prcsuucione t¡uo ouran, tanto en contm
de Don Augusto Puecb, corno de Saint Huberg, están muy lejos
de ser, á mas de ciertas y probada . gnn·es, precisa y concor-
dante•, relacionándose unas con otra.-, de la l modo que llefeo al
linimo del Juez la cooficcion de que J o~ hechos no han podido
suceder de otra manera 6 er perpetrados por otra persona.
Série i •, tomo 4°, página 3i 8.
Por el ~ntrario, si Puech tn'fiera intertís en d;tr armas á sus
hermanos en contra de Rourtet; los antecedentes desgraciados
de éste ólti.mo, no eselayen la posibilirtad de que remitiera el
mismo la carta que se supone viol:ula á sus contrarios para indu-
cirlos' un paso falso en que fundar nuP'fas reclamaciones.