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', serie 2• de sus fallos. 2

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_161

Judges

Don Samnel

Keywords / Subjects

CONCURSO

Ruling Text

Ul8 PALL08 D& LA stJPUIU COBT& por Don lUrcos Lopez apoderado sustituto del_ Doctor Don Samnel A. Molina, r ecino de Buenos Aires, con motivo de su opo~icion 6 protesta á Ja m('nsora practicada á in,stancia del General Don Octaviano N ararro, de esta naturaleza y ncinda- rio, en sus haciendas de Singuil por ante el Juzgado Ci\"il deJa Provincia ; con lo espuesto por el señor Procurador Fiscal acllwc en sn dictlimen que antecede y Considerando; to Que por resolucion ejecutoriada de 19 de Noviembre último, corriente á fojas 9 y tO del espediente núm. m seguido entre las mismas partes litigantes, se declaró que el enunciado juicio de deslinde no era de jurisdiccion nacional, sinó provincial, conforme al artículo ~de la lry sobre justicia nacional y á la Jurisprudencia establecida por la Suprema Córte en la causa tt7, páginll t76, tomo 9«', serie 2• de sus fallos. 2" Que aunque la enunciada oposicion revista un carácter contencioso, no por eso deja de ser parte integrante y esencial- mente conexa al mismo juicio de deslinde, y de c,onsiguiente debe ventilaue aquella por ante el juez que entiende en este, como se d('doce de Ja doctrina desarrollada en la Causa IX, p4gina 315, tomo .¡o, serie 2-, de loa mismos fallos y lo esta- blecen uniformemente entre otros jurisconsultos, Escricbe en Ja palabra cjuicio de apeo», Goyena cFebrero reformado• tomo .¡o, p4gina ~. número t 190, y los artículos ~ al 69.¡ del Pro- yecto de Código, sobrf' procedimiento sancionado recientemente como ley de la provincia. 30 Qoc á. lo antedicho tampoco se oponen ni el fuero federal por razou de las personas, ni su tramitacion por la vía ordina- ria á que están sujetas tales oposiciones, por euant~> aquel esU limitado' cierta clase de causas entre las que tampoco figuran 1\ mas de las antes mencionadas, las de concurso, testamentarias etc., con todas sus incidencias y en las que como es bien sabido estas, lo mi~tmo que las tercerías en el procedimiento t>jecutil'o, se sustancian tambien por las vías ordinarias, sin q o e por ello