', serie 2• de sus fallos. 2
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_161
Judges
Don Samnel
Keywords / Subjects
CONCURSO
Ruling Text
Ul8
PALL08 D& LA stJPUIU COBT&
por Don lUrcos Lopez apoderado sustituto del_ Doctor Don
Samnel A. Molina, r ecino de Buenos Aires, con motivo de su
opo~icion 6 protesta á Ja m('nsora practicada á in,stancia del
General Don Octaviano N ararro, de esta naturaleza y ncinda-
rio, en sus haciendas de Singuil por ante el Juzgado Ci\"il deJa
Provincia ; con lo espuesto por el señor Procurador Fiscal
acllwc en sn dictlimen que antecede y
Considerando; to Que por resolucion ejecutoriada de 19 de
Noviembre último, corriente á fojas 9 y tO del espediente núm.
m seguido entre las mismas partes litigantes, se declaró que
el enunciado juicio de deslinde no era de jurisdiccion nacional,
sinó provincial, conforme al artículo ~de la lry sobre justicia
nacional y á la Jurisprudencia establecida por la Suprema Córte
en la causa tt7, páginll t76, tomo 9«', serie 2• de sus fallos.
2" Que aunque la enunciada oposicion revista un carácter
contencioso, no por eso deja de ser parte integrante y esencial-
mente conexa al mismo juicio de deslinde, y de c,onsiguiente
debe ventilaue aquella por ante el juez que entiende en este,
como se d('doce de Ja doctrina desarrollada en la Causa IX,
p4gina 315, tomo .¡o, serie 2-, de loa mismos fallos y lo esta-
blecen uniformemente entre otros jurisconsultos, Escricbe en Ja
palabra cjuicio de apeo», Goyena cFebrero reformado• tomo .¡o,
p4gina ~. número t 190, y los artículos ~
al 69.¡ del Pro-
yecto de Código, sobrf' procedimiento sancionado recientemente
como ley de la provincia.
30 Qoc á. lo antedicho tampoco se oponen ni el fuero federal
por razou de las personas, ni su tramitacion por la vía ordina-
ria á que están sujetas tales oposiciones, por euant~> aquel esU
limitado' cierta clase de causas entre las que tampoco figuran
1\ mas de las antes mencionadas, las de concurso, testamentarias
etc., con todas sus incidencias y en las que como es bien sabido
estas, lo mi~tmo que las tercerías en el procedimiento t>jecutil'o,
se sustancian tambien por las vías ordinarias, sin q o e por ello