DB JUSTICIA (lfA.CIOlUL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 25
ID: fallos_25_162
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
DB JUSTICIA (lfA.CIOlUL
t87
dejen de estar sometidos ' la jurisdiccion del mismo juez qne
entiende en la causa principal que las hubiere originado, segun
resulta de las cit-as ya mencionadas, de los artículos ti, inciso to,
de la ley :sobre jurisdiccion y competencia, y 301 de la ley
sobre procedimiento, del artículo 5t7 del proyecto de ley de la
provincia, y de las diversas leyes españolas citadas por Escriche
en la palabra juicto ejecuti••o, párrafos 5~ y siguientes.
Por tanto, en cumplimiento á lo dispuesto eu el artículo 3°,
46 y M de la ley sobre procedimiento y no obstante el dictámeu
fiscal en sentido contrario, se declara que no debe accederse 11
la contienda de competencia promovida por parte del espresa-
do I.opez, y que do consiguiente tampoco se hace lugar á la
inhibitoria solicitada en virtud de la misma en su escrito de
foja t•. Hligase saber con el original y repónganse los sellos.
Joaquin Quiro!Ja.
VISTA DU S!~OB PBOCUIUDOB Glm!ll.U.
Suprema Córte:
Baenoa Aires, Julio 18 de 188!.
La sentencia del Juez de Secciones perfectamente arreglada
y ha servirse V. E. confirmarla.
El señor Juez apoya su sentencia en las decisiones de esta
Córte, palmariamente aplicables y ajustadas al caso presente
que me escosan de mas estensa discusion.
V. E. declaró en efecto en la causa tt7, tomo 00, serie i•,
página t76, que el juicio de menaara correspondía á la juri:ldic-
cion local: siendo de notarse que iniciado el j oicio en e,¡ te e&ISO
ante el Juzgado de Seecioo y protestada la mensura, V. E.