En la caaaa 80, tomo~·. p'gina 315, serie !•, V. E. resohió
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_163
Ruling Text
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reYOG6 la Hllteneia del Juea de Seccion que confirmaba su juris-
diceion.
En la caaaa 80, tomo~·. p'gina 315, serie !•, V. E. resohió
qae iniciado el juicio de deslinde, no puede entablarse ante
la jariadiccion nacional aceion reiYindicatoria sobre uno de los
pontos ' dealindarse.
Eduardo C01ta.
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Buenos Airea. Abril 12 ele 1883.
Vis.os: Considerando que la operacion de mensura y amojo-
namiento no constituye por sí sola un juicio, aunque pueda dar
lagar' él.
Que por tal razon esta Córte ha declarado ya, que la peticion
de menaura no importa un caso contencioso, 1 por consiguiente
no corresponde' la Justicia Nacional; causa ciento diez y siete,
tomo nonoo, serie aegundu.
Que cuando por consecuencia do las diligencias de mensura
1 deslinde practicadas, surje opoaicion de algun colindante ¡¡
dicha operacioo 1 aobreYiene un juicio contradictorio, los Trl-
banalta Naoionalea aon competentes para conoeer do él ai la
nacionalidad ó vecindad de los litigantes e• diversa. corno lo hl\
declarado laualmeote eata Córto por aontencia de diez 1 •iete
de Febrero de mil oobooientoa ochenta 1 uno, en la cau11a do
Don Fernando Campero con la JlroYincla de Jujuy aobre mf~ n
aura 1 deellnde; puea no ea elte un Juicio uniYeraal de lo•
comprtndldoa en el lnclao prlrnaro, arUculo doee, de la ley
•obrt Jurlldlcolon 1 ClOmptteuela dt lo• 'fribunal81 N aclonale•;
1 auobo ••no• putd• con11lderane elte Julolo un l&CC(Iflorlo de