DI RJiftCI.l IUCIOlUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_168
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
DI RJiftCI.l IUCIOlUL
ns
Reguera, por cobro de cantidad de haciendas ó su equiva'cnte
en dinero, resulta :
Que en tt de Noviembre de t880, Reguera y Troncoso ce -
braron un contrato por el cual este último se comprometía li
cobrar á su costa las haciendas de propiedad del primero que lo
habían sido robadas de sus estancias de la Provincia de Cor-
rientes, ai cuyo efl'ct.o lo confirió el poder de foja 4, obUgándose
á su vez Reguera á dar á Troucoso por toda retribucion y
reembolso de gastos, la tercera parte de las haciendas que consi-
ga cobrar, 6 su equivalente en dinero.
Troncos" .¡.,oi:' e ni regar las haciendas en el Jugar que las
hallase 6 rcclan1ase.
Sogovia cu rcpresontacion de Troncoso se presenta con el
contrato de foja 3 y poderes de fojas t y 2, diciendo: que su
poderdante babia cobrado de Don David }'avella, recino del
l: ruguay, t075 cabezas de ganado vacuno que este ht1bia com-
prado mas tarde á Reguera por 5375 pesos fuertes, y t70 de
Don tiregorio \'ila, todas de propiedad de Hoguera; qua habiendo
así cumplido las obligaciones del contrato, pcdia de conformi-
dad á la cláusula scguuda que el Juzgado obligase á Reguera á
entregar á su mandante la tercera parto de las 1'U5 cabezas
6 su ;:quivalentc en dinero.
Corrido traslado á Rt>guera, éste por medio de su apoderado
Don Santos Dominguoz, contesta :
.
Que el pode1r otorgado por Troncoso á Scgovia para demandar,
so refería á un contrato de 4 de 1\oriembro que no existía ; y
contrayéndose al del t l dl'l mismo mes en que so fundaba la
demanda, dice :
(lue Troncoso no hubia cumplido las obligaciones que le
imponían lo11 artículos f, !, 3 y 5 tlol cont,rato; quo no era
uxaclo que oslc hu hiera cobrado las f246 cabezas á c¡ue so refiero
la demanda. pues tenl1l documunLOii quo presentaría para com-
probar quo la ~t t70 .cabezas de \'ila, babiau aido )~ traídas
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