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Vila, diciendo que ea el ladron de las haciendas, y la deelara-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_171

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

f78 FALLOS DE U ICPUIIA COilD Vila, diciendo que ea el ladron de las haciendas, y la deelara- cion de Fanlla, fundado en igual razon y en que dicha declara- cían !u6 dada sin mandato judicial, sin eitacion de partes y antes de iniciarse el juicio. Tambien tacha el testimonio de Anderson por la circunstancia de haber hecho agregar ' su informe la firma de Vila que se encontraba en la Gefatura en el momento en que él lo firmaba. Aduciendo otras consideraciones, alega como ona domostra- cion de que Troncoso no reclamó di! Favella las t075 cabezas de ganado, el hecho de existir en el mismo rodeo de Fa.vella mayor número de hacienda de propiedad de Reguera, sobre las que éste seguía un pleito. Y considerando: toque 11 tacha puesta á la dcclaracion de F~Avella es legítima por haberse prestatlo oficiosamente antes do iniciado el juicio y sin las formalidades de derecho; no siéndolo la deduci'da contra el informe del Gofo Político Don Cárlos Andorsoo, por no ser legal; ni la alegada contra el testigo Ort'- gorio Vila, por no haberse probado que este fuere ellatlrou de las haciendas de Reguera, puo11 no es bastante prul'ba la de que se reclamaren de él. i " Que por consiguiente, aún eliminada la primera, queda comprobad.& por las declaraciones del Oofe Político de Concor- dia, foja t8, de Plot, foja 31, y Olivera, foja~. que Troocoso reclamó de David l!~a,ella cantidad do haciendas de propiedad de Reguera; que en cuanto al número de ellas, no habiéndose hecho objecion por la parte d ~ Ueguera á la oautitlad determi- nada por Troncoso, sin6 tao Hoto á que éste inteniniere en el recobro ; y estando este becbo probado, se presumo que el número reclamado fué el de t075 aoimalt.>s vacunos que se determinan en la demanda; to porque así declara Olivera foja~; i 0 porqut> la cantidad •undid14 por lteguera á 1<1avella en Buenos Airea, que fué indudablemente la recuperada por Troncoso, es de t075 ca- bezas, alegato de foja tO r conaiderandos de f~a 37, lo que se