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DI IOSTICIA IUCIOIU.L

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_172

Ruling Text

DI IOSTICIA IUCIOIU.L t77 confirma C()D el informe de Anderson que dice haber sido mas de 1000, y la declaracion tachada d~ lo'avelta en la que espone que el ganado que tompró á Rt.>guera en Buenos Aires fué el que Troncoso reclamaba de él. so Que de los considcranllos agregados en testimonio, foja 37, como prueba, no resulta claramente, si la mediacioo amigahle de :Frias y Gustarino fuó para resolver dificultades presentadas por io'avella :al reconocimiento del derecho de lleguera, sobre las i075 cubezas dcscobirrtas por Troncoso, 6 sí tuvo :por objeto arbitrar una tra:t:;acciuu sobro el número total de tos ganados de Reguera rexisteni.CS en los rodeos de lt'avella, pues .segun Re- guera exisLiao en ellos mucho mus du t075 cabezas, 6 finalmen- te, si solo se propusieran lijar el prerio que debía. abonar á Reguera por los animales que aquel reconocía ser de éste . .¡o Que aun suponiendo que la intcrvcocion de )'rías y Uuas- tavino hubiese sido motivada por !:1 rcsiRtcncia de ~'nvella á reco- nocer el derecho <i Hoguera sobro las hocicudas ge tiomulas por Troncoso, las obligaciones I!Ontr.aidas por éste en el contrntu do foja 3, deben considerarse cumplidas; to porque tratándoRe en el presente caso ele la ejecudoll de tm mandlllO r¡ue es la con- dicion de u,n co11trato bilateral, la participucion directa de Reguera, mandante, en la terminacion de los actos encomen- dados á 1'roncoso, impidiendo que ~ste los ejecute, importa una revocacion sin causa justificada que Reguera no tiene derecho á hacer (artículo tOO, título U", seccion 3't libro ~·. Código Ch·il) y iD porque siendo una obligaéion condicional la contraída por Reguera '=.i~ Troncoso, aquel habría así completado los netos que constituyen la condicion que éste debió ejecutar estorbán- dole de esta manera que la cumpliese, y en este caso debe con- siderarse cumplida. (Artículo t~. título 5°, scc~ioo t .. , libro 2'\ Código Civil). 5° Que est' i~&ualmento probado por las decl:lrac ionct~ r.otlcor- dantes do Andouon foja t8, y Floro Olivera, foja .W, aun