DI IOSTICIA IUCIOIU.L
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_172
Ruling Text
DI IOSTICIA IUCIOIU.L
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confirma C()D el informe de Anderson que dice haber sido mas
de 1000, y la declaracion tachada d~ lo'avelta en la que espone
que el ganado que tompró á Rt.>guera en Buenos Aires fué el
que Troncoso reclamaba de él.
so Que de los considcranllos agregados en testimonio, foja 37,
como prueba, no resulta claramente, si la mediacioo amigahle
de :Frias y Gustarino fuó para resolver dificultades presentadas
por io'avella :al reconocimiento del derecho de lleguera, sobre las
i075 cubezas dcscobirrtas por Troncoso, 6 sí tuvo :por objeto
arbitrar una tra:t:;acciuu sobro el número total de tos ganados
de Reguera rexisteni.CS en los rodeos de lt'avella, pues .segun Re-
guera exisLiao en ellos mucho mus du t075 cabezas, 6 finalmen-
te, si solo se propusieran lijar el prerio que debía. abonar á
Reguera por los animales que aquel reconocía ser de éste .
.¡o Que aun suponiendo que la intcrvcocion de )'rías y Uuas-
tavino hubiese sido motivada por !:1 rcsiRtcncia de ~'nvella á reco-
nocer el derecho <i Hoguera sobro las hocicudas ge tiomulas por
Troncoso, las obligaciones I!Ontr.aidas por éste en el contrntu do
foja 3, deben considerarse cumplidas; to porque tratándoRe en
el presente caso ele la ejecudoll de tm mandlllO r¡ue es la con-
dicion de u,n co11trato bilateral, la participucion directa de
Reguera, mandante, en la terminacion de los actos encomen-
dados á 1'roncoso, impidiendo que ~ste los ejecute, importa una
revocacion sin causa justificada que Reguera no tiene derecho á
hacer (artículo tOO, título U", seccion 3't libro ~·. Código Ch·il)
y iD porque siendo una obligaéion condicional la contraída por
Reguera '=.i~ Troncoso, aquel habría así completado los netos
que constituyen la condicion que éste debió ejecutar estorbán-
dole de esta manera que la cumpliese, y en este caso debe con-
siderarse cumplida. (Artículo t~. título 5°, scc~ioo t .. , libro 2'\
Código Civil).
5° Que est' i~&ualmento probado por las decl:lrac ionct~ r.otlcor-
dantes do Andouon foja t8, y Floro Olivera, foja .W, aun