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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_174
Judges
Costa
Pinto
Keywords / Subjects
BANCO
PROPIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
DE nJSnCI.l lUQOI'fll
ti9
con sus productos desde el di a de la demanda, segun sean deter-
minados en el juicio correspondiente ; 6 el equivalente dt! las
-ltS cabnas en dinero, con los intereses de Banco, á eleccion del
deudor, sin especial condenacion en costas.
Hágase saber original y repónganse los sellos, ar chivándose
en oportunid d.
Jlanuel de T. Pinto .
...... •• •• ........ c ....
Buenos Aires. Abrill4 de 1883.
\'istos y considerando : Que por las reclamaciones que pnra
la reivindicacion de los ganados d11 su propiedad, hizo Don Raí-
mundo Reguera, voluntariamente, y no por negatim ó imposibi-
lidad para hacerlo por parte de su llpodcmdo Don Ucnito Tron-
coso, no puedu juzgarse resuelto el contrato bilateral tle foja
tres;
Que consta do autos que esa intcrvencion de Reguera, en la
reclamacion y recobro do sus ganarlos, ha sido con conoci-
mi'lnto y sin oposicion alguna do Troncoso ;
Que conformo á lo e~ti pulatlo en los artículos tercero y
cuarto del precitado contrato, lodos los g.aslos que tufiora que
hacer Troncoso para la reivindicaciou de dichos ganados, serian
de su sola cuenta;
l,or estos motifos y por lo:~ fu ndamentos eoocordantes do ha
sentencia apelada de foja ciento ocho, so oonfirm11 es tu, con
•leclaraoion que del valor tlu lu torcom parto do los ganados
recobrados, quo por ella se mandll ~tllo nar li Trooco11o, deberá
doduoirao el importe do loa g.•stoa legítimos quo tu razon ds