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F.lLLOS DE U SIJHI.Iü COB'n

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_175

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

tM F.lLLOS DE U SIJHI.Iü COB'n dichas reclamaciones, justifique Rllguera haber hecho. Devuél- vanse en consecuencia los autos, prévia rcposicion do sellos. J. B. COROSnAGA. -J. DOllll'CCUt:Z.- UUDISLAO FRIAS. -1. 11. LASPitlft.- M. D. PIUIU\0. (En disidencia). DISIDENCIA Yistos y considerando; Primero : Que Don Benito Troncoso ha prncticadv, con arreglo al contrato de foja tres, los actos y diligencias conducentes á la reh·indicacion de las haciendas de que en esta. cnusf~ so trata, r ob t~da · á Don Raimundo Reguera, lo que desdo lucbo y en cooformi lad ni citado contmto, In ctá durecho á percibir la tercera parte do ellas, en cspl'cio ó ,·nJor estimativo, sin que pueda opunerse al derecho del actor que el d€.'mandado Reguera haya con igual objeto practiClldo diligen- cias y gastos que debió practicar y sufragar aquel, desdo que, segun la prueba producida, tales gastos y diligencias no proce- den de causa imputable al actor, y son solo el (ljercicio do un derecho perfecto dd demandado como propietario y duciio de las haciendas robadas, que fueron, en ejecucion del contrato celebrado con este, descubiertas y reclamadas por Troocoso. Segu11do : Que reconocido y declarado a í el derecho del actor á la tercera parte de dichlls haoiondus, no so le puede oblig1u á sufr;Jgar los gasto!l hechos libre y espontáneamente por Reguera en la rcivindicacion, pues estos, como producidos en el ejercicio do un derecho propio, sin causa imputa'Jlo al primero, son á cargo de quien loa produjo, no cooribiúndose e¡ u o un tercero esté jamais obligado á aufragar los gasto8 caulla- do!f libro y CII('Ontlinoarucnto por otro on el ejoroiclo do un dere- cho quo lo e11 propio. Para rocouooer y deol1rar oat1 obligaoion á cargo de 1'roncoso, aeria preci•o rocooocor 1 deolarar tam-