F.lLLOS DE U SIJHI.Iü COB'n
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_175
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
tM
F.lLLOS DE U SIJHI.Iü COB'n
dichas reclamaciones, justifique Rllguera haber hecho. Devuél-
vanse en consecuencia los autos, prévia rcposicion do sellos.
J. B. COROSnAGA. -J. DOllll'CCUt:Z.-
UUDISLAO FRIAS. -1. 11. LASPitlft.-
M. D. PIUIU\0. (En disidencia).
DISIDENCIA
Yistos y considerando; Primero : Que Don Benito Troncoso
ha prncticadv, con arreglo al contrato de foja tres, los actos y
diligencias conducentes á la reh·indicacion de las haciendas de
que en esta. cnusf~ so trata, r ob t~da · á Don Raimundo Reguera,
lo que desdo lucbo y en cooformi lad ni citado contmto, In ctá
durecho á percibir la tercera parte do ellas, en cspl'cio ó ,·nJor
estimativo, sin que pueda opunerse al derecho del actor que el
d€.'mandado Reguera haya con igual objeto practiClldo diligen-
cias y gastos que debió practicar y sufragar aquel, desdo que,
segun la prueba producida, tales gastos y diligencias no proce-
den de causa imputable al actor, y son solo el (ljercicio do un
derecho perfecto dd demandado como propietario y duciio de
las haciendas robadas, que fueron, en ejecucion del contrato
celebrado con este, descubiertas y reclamadas por Troocoso.
Segu11do : Que reconocido y declarado a í el derecho del
actor á la tercera parte de dichlls haoiondus, no so le puede
oblig1u á sufr;Jgar los gasto!l hechos libre y espontáneamente
por Reguera en la rcivindicacion, pues estos, como producidos
en el ejercicio do un derecho propio, sin causa imputa'Jlo al
primero, son á cargo de quien loa produjo, no cooribiúndose
e¡ u o un tercero esté jamais obligado á aufragar los gasto8 caulla-
do!f libro y CII('Ontlinoarucnto por otro on el ejoroiclo do un dere-
cho quo lo e11 propio. Para rocouooer y deol1rar oat1 obligaoion
á cargo de 1'roncoso, aeria preci•o rocooocor 1 deolarar tam-