D& IUmCIA JIIACIOML
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 25
ID: fallos_25_182
Jueces
Costa
Voces / Materias
QUIEBRA
NULIDAD
CONCURSO
Texto del Fallo
D& IUmCIA JIIACIOML
f87
Que por otra parte la sospension del auto de quiebra se atri-
'
boye á un concordato cayos términos no conoce el Juzgado,
pero, que cualquiera que ellos sean, es obligatorio para todos
loa acreedores, incluso el demandante, en virtud de lo diapoeato
en el artículo 1656 del Código de Comercio citado, siendo el
Juez que lo aprobó el único competente para cooo~r de las
cuestiones que se promuevan para su cumplimiento segun el
artículo t63t.
Que además, el concordato uo importa la cesacion del estado
de quiebra, como se deduce claramente de la disposicioo conte-
nida en el artículo t634, continuando entre tanto la jurisdiecion
de los Jueces del Concurso escluyendo de consiguiente, la de
cualquier otro, de todas las cuestiones que promoviesen los acree-
dores no privilegiados,- no ha lugar con costas á la nulidad so-
licitada á foja t tO. -
Notifíquese original y repónganse los
sellos.
Virgilio .fl. Ttdin.
Buenos Aires, Abril 17 de 1883.
Vistos, y considerando : -
Que la ley no acuerda el recurso
du nulidad de las sen~encias de la Córto Suprema;
Que de los autos del concurso de Rubio y Foley, que para
mejor proveer se han pedido y tenido á la vista, resulta que an-
tes que la Córte pronunciara la sentencia de foja nonnta, babia
ya terminado ese concurso por un concordato, en virtud del cual
los deudora~ estaban en pososion de sus bienes y papeles, y
ha bian sido encargados do la liq uidacion, sin intervencion
alguna, quedando así habilitados para la administracion de sus
negocios y en el libre ejercicio de sus derechos. (Artículo t630,
Código de Comercio).