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D& IUmCIA JIIACIOML

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 25 ID: fallos_25_182

Judges

Costa

Keywords / Subjects

QUIEBRA NULIDAD CONCURSO

Ruling Text

D& IUmCIA JIIACIOML f87 Que por otra parte la sospension del auto de quiebra se atri- ' boye á un concordato cayos términos no conoce el Juzgado, pero, que cualquiera que ellos sean, es obligatorio para todos loa acreedores, incluso el demandante, en virtud de lo diapoeato en el artículo 1656 del Código de Comercio citado, siendo el Juez que lo aprobó el único competente para cooo~r de las cuestiones que se promuevan para su cumplimiento segun el artículo t63t. Que además, el concordato uo importa la cesacion del estado de quiebra, como se deduce claramente de la disposicioo conte- nida en el artículo t634, continuando entre tanto la jurisdiecion de los Jueces del Concurso escluyendo de consiguiente, la de cualquier otro, de todas las cuestiones que promoviesen los acree- dores no privilegiados,- no ha lugar con costas á la nulidad so- licitada á foja t tO. - Notifíquese original y repónganse los sellos. Virgilio .fl. Ttdin. Buenos Aires, Abril 17 de 1883. Vistos, y considerando : - Que la ley no acuerda el recurso du nulidad de las sen~encias de la Córto Suprema; Que de los autos del concurso de Rubio y Foley, que para mejor proveer se han pedido y tenido á la vista, resulta que an- tes que la Córte pronunciara la sentencia de foja nonnta, babia ya terminado ese concurso por un concordato, en virtud del cual los deudora~ estaban en pososion de sus bienes y papeles, y ha bian sido encargados do la liq uidacion, sin intervencion alguna, quedando así habilitados para la administracion de sus negocios y en el libre ejercicio de sus derechos. (Artículo t630, Código de Comercio).