Da ltJITICIA lUCIOftll
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 25
ID: fallos_25_186
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
Da ltJITICIA lUCIOftll
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En vista de estos antecedentes el Juzgado establece las si-
guientes cu:estiones.
t• ¿Es competente para entender en esta causa?'
!' ¿Está probado que Basilio Adam sea autor de la mnerte
de Constantino Brulos?
3• Caso afi.rmativo ¿ cdl es la calificacion legal del hecbo y
que pena merece?
Considerando en cuanto á la primera:
to Que alh tiene su odgen en lar. reclamacion hecha por el
Cónsul Helénico, á cuya nacionalidad pertenece el buque, el
procesado rla víctima, directamente primero ante la Prefectura
Marítima segun consta de las notas de fojas 31 y 32, y despues
por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores Sl'gun lo
demuestran las actuaciones que se mandan agregar para que
el procesado sea puesto á su disposicion á efecto de formar el
proceso y determinar lo que á su juicio corresyonda, sea juz-
gándolo por sí 6 remitiéndolo para ser juzgado por los Tribuna-
les de su país, y aunque esto no constituye una \"'erdatlera
contienda de competencia, es llegado el momento de que el
Juzgado se pronuncie con arreglo á los principios d!el DtJrecho
de Gentes ' fin de resolver la peticion del Cónsul de Grecia é
indicacion del Señor Ministro ae Relaciones Exteriores en su
nota de foja t (actuaciones agregadas).
! 0 Que la competencia del Juzgado Federal de la Capital
para juzgar á Adam, nace del precepto contenido en el inciso 2°
del artículo 3° de la ley sobre jurisdiccion y cómpetencia de los
Tribunales Nacionales de U de Setiembre de 1863 que atri-
buye el conocimiento de todas las causas por crímenes cometi-
dos en los rios, islas y puertos argentinos al Juez mas inme·
diato del lagar del hecho y á aquel en cuya seceion se encuen-
tran los criminales.
SO Que en toda nuestra legislaeion positiva no ex.iste dispo·
sicion alguna que exceptúe de esta regla los buques de otras