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ersa sobre entrega de las seis restantes, fundándo e rn que le mandaron entregar en l

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_200

Keywords / Subjects

PROPIEDAD CONTRATO

Ruling Text

D& JllSTICJA l'fACIOl'tAL 6° Que el Dr. Pellegrini, sin otra tramitacion y dand!o crótlito á la sola afirmacion de Jos recurrentes, espidió una órden escrita al Comandante del Parque para que efectuase la entrega solicitada; lt1 que solo tu ro efecto respecto de seis caiioncs que la casa ,·end iú :í un agente de Dolivia, quedando aún los otros seis eo depósito. ¡ o Que la. demanda rcrsa sobre restitucion de los seis pri- meros, 6 abono de su importe, y se funda en que la cnsa de Deetjen y e•, vendió las U piezas al precio que pidió al Go- bit>rno de la Provincia y no al qul! le qui ·icron dar, por lo que no ha podido hacer dospues ninguna reclnmacion; ~· la contm- •lemanda l"ersa sobre entrega de las seis restantes, fundándo e rn que le mandaron entregar en l"irtuil d~,• un contrato con el Gobierno Nacional como compensacion de perjuicios I(U O llabian csperimeutado por actos de éste. Y considerando: to Que los hechos relacionados en los pre- cedentes resultandos, constan de las dift'rentes actuaciones :~ cumul adas en este espediente, ó han sido implícita. 6 esplíci- t<lmente cousent idos por las partes, de modo que el Juzgado no considera necesario ningun otro esclarecimiento para rc:-oh·cr la causa, debiendo limitarse á apreciar el \'alor juridic\• di! ellos como fuente de los derechos que se tratan de hacer l'ft•ctiros por el Fisco y los demandados Dcctjen y e•. 2" Que estos señores no han hecho obsermcion alguna res- pecto de la personería del ~Fisco :Nacional para ejercitar la uccion deducida á foja i8 por el l'rocurudor l'iscal, estando por otra parte debidamente justificada por el informe die! <'X-lli- nistro rle la Guerra Dr. Pcllegrini, segun el cual cinro caiiones fueron trmados en accion de guerra por las fuerzas ~ a ci ona les, habiendo el Gobierl}O de la Provincia entregado los restantes en el Porctue, de manera que por esos hechos han pasado á ser propiedad de la N acion. 3° Que los docu1nentos que en cópia debidamente l('gnliz .• da obran á foja 1 y 1\ foja 3 rewilidos por el Gobierno de la Pro- r. xv1 U