ersa sobre entrega de las seis restantes, fundándo e rn que le mandaron entregar en l
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_200
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
D& JllSTICJA l'fACIOl'tAL
6° Que el Dr. Pellegrini, sin otra tramitacion y dand!o crótlito á
la sola afirmacion de Jos recurrentes, espidió una órden escrita al
Comandante del Parque para que efectuase la entrega solicitada;
lt1 que solo tu ro efecto respecto de seis caiioncs que la casa ,·end iú
:í un agente de Dolivia, quedando aún los otros seis eo depósito.
¡ o Que la. demanda rcrsa sobre restitucion de los seis pri-
meros, 6 abono de su importe, y se funda en que la cnsa de
Deetjen y e•, vendió las U piezas al precio que pidió al Go-
bit>rno de la Provincia y no al qul! le qui ·icron dar, por lo que
no ha podido hacer dospues ninguna reclnmacion; ~· la contm-
•lemanda l"ersa sobre entrega de las seis restantes, fundándo e
rn que le mandaron entregar en l"irtuil d~,• un contrato con el
Gobierno Nacional como compensacion de perjuicios I(U O llabian
csperimeutado por actos de éste.
Y considerando: to Que los hechos relacionados en los pre-
cedentes resultandos, constan de las dift'rentes actuaciones
:~ cumul adas en este espediente, ó han sido implícita. 6 esplíci-
t<lmente cousent idos por las partes, de modo que el Juzgado no
considera necesario ningun otro esclarecimiento para rc:-oh·cr
la causa, debiendo limitarse á apreciar el \'alor juridic\• di! ellos
como fuente de los derechos que se tratan de hacer l'ft•ctiros
por el Fisco y los demandados Dcctjen y e•.
2" Que estos señores no han hecho obsermcion alguna res-
pecto de la personería del ~Fisco :Nacional para ejercitar la
uccion deducida á foja i8 por el l'rocurudor l'iscal, estando por
otra parte debidamente justificada por el informe die! <'X-lli-
nistro rle la Guerra Dr. Pcllegrini, segun el cual cinro caiiones
fueron trmados en accion de guerra por las fuerzas ~ a ci ona les,
habiendo el Gobierl}O de la Provincia entregado los restantes
en el Porctue, de manera que por esos hechos han pasado á ser
propiedad de la N acion.
3° Que los docu1nentos que en cópia debidamente l('gnliz .• da
obran á foja 1 y 1\ foja 3 rewilidos por el Gobierno de la Pro-
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