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DI JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 25 ID: fallos_25_202

Voces / Materias

AMPARO

Texto del Fallo

DI JUSTICIA NACIONAL 207 Prorincia., Hmitándose á d!'cir que aceptaron el que este les quiso dar, cuando de la solicitud de f. i resulta que fué uu negocio. voluntariamente concluido y que se les pagó quiizás mas del precio que ellos pidieron, pu('s este era treinta y dos mil pesos fuertes por las cuatro baterías, el mismo á que ya antes las ofre- cieron al Gobierno Nacional, y si Lien es cierto que no les paga- ron sinó treinta y un mil, es porque el informe es pedido por la Comision Directiva del Parque contestó que le faltaban las cajas para municiones de rcseru y diez cuitos de cierre. qne el Gobierno Provincial hizo por su cnenta. 7° Que por otra parte del informo d('l Dr. Pellegrini cor- riente á f. i2 so deduce que la casa de Dectjen y ca, ninguu derecho tenia }Í. reclamar indemnizacion, puesto que esta se basr~ en que el Uobierno !\acional le impidió exportar Jos caiioJH's para Montevideo, y de dicho informe resulta que se le negó el pedido mientras no dieran J¡\ mas completa garantía de que 110 serian traídos nnHamentc al p•tÍ., para lo cual el Gohieruo es- taba en su mas perfllCto derecho, máxime si se tiene presente las circunstancias on que se encontraba entónces, pues aunque el comercio de armas 110 está prohibido entre nosotros, se halla sin embargo sujeto á las restricciones ú reglamentacion que el Gobierno crea conveniente establecer en el iuterú~ de su propia seguridad y del 6rden público, cuya consrrvacion Jo está enco- mendada por la Const.itucion; siendo esa medida tendente •Í evitar que las casas de comercio establecidas al amparo de eso mismo Gobierno y de las leye del país, se cou,·iertau en pro- veedoras de armas á los ctue conspiran contra su existencia, romo ha sucedido con la casa de llcotjen y e•, que segun la noti' del Sr. Gobernador de Buenos Aires, corriente á f. 4, es la ruisma firma que ofreció en venta al Gobierno que se rebeló en Junio de t880, gran cantidad de armamento. so Que ademas d.e que la recon,·encion carece de fuudame t.ato, por lo es puesto en el considerando 5°, no es admisible porque