Provinci11 de esas armas, y la necesidad en que se encontraron
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_205
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
itO
FALLOS DE U SUPRDA CORTI
jurídica entre el beobo de haberse apoderado el Gobierno de la
Provinci11 de esas armas, y la necesidad en que se encontraron
los demandados de ofrecerlas en nota.
Pudieron perfectamente abstenerse de ello, sin hacer peli-
grar en manera alguna sus derechos. Cualquiera que hubiera
sido el resultado de la lucha arm1da, no pnede ponerse en duda,
que Deetjen y C• habrían tenido siempre la posibilidad legal de
hacerse restituir, ó abonar por la autoridad del pais, los caiio-
nes sobre que 'fersa este asunto.
Ri se apresuraron li celebrar la venta con el Gobierno de
Buenos Aires, fué ciertamente porque entendieron que así les
convenía; y si procedieron de la manera enunciada. consintie-
ron en que ese Gobierno adquiriese las armas depositadas\m el
Parque. Aceptando y r~cibiendo el precio que les ofrecía por
ellas, desligaron t"pso {t,cto al Gobierno Nacional de sos obliga-
ciones com,o depositario y perdieron el derecho á toda reolama-
cion sobre el particular.
No pueden decir que recibieron por las armas un precio ine-
quitativo, pues como dice la senteocia de f. 28, en el tercer con-
siderando, so les pagó el precio que pidieron, e con solo la
dcduccion de mil fuertes :t, que debe suponerse fueron rebaja-
dos de comun consentimiento de partes, por la falti.L de las cajas
de municioaes y los cuños de cierre; no pudiendo admitirse que
ese fuese un p.recio bajo, puesto que segun lo informa el Dr.
Pcllegrini li f. ti, el Gobierno de la Nacion, único que podia
haberlos comprado antes, los rechazó por la misma suma en
que se ofrecieron al Gobierno Provincial, prévio informe peri·
cial, e por ser de sistema antiguo, usados y de precio ea;car'vo:t,
Ann suponiendo por mera hipótesis, que el precio hubiera
sido ínfimo, ningun derecho tendrían por eso para reclamar cosa
alguna del Gobierno Nacional que no intenino en el contrato
de venta libremente celt!brado por Deetjen y e•.
La órden firmada por el Dr. Pellegrini y corriente ¡¡ f. 59,