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Provinci11 de esas armas, y la necesidad en que se encontraron

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_205

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

itO FALLOS DE U SUPRDA CORTI jurídica entre el beobo de haberse apoderado el Gobierno de la Provinci11 de esas armas, y la necesidad en que se encontraron los demandados de ofrecerlas en nota. Pudieron perfectamente abstenerse de ello, sin hacer peli- grar en manera alguna sus derechos. Cualquiera que hubiera sido el resultado de la lucha arm1da, no pnede ponerse en duda, que Deetjen y C• habrían tenido siempre la posibilidad legal de hacerse restituir, ó abonar por la autoridad del pais, los caiio- nes sobre que 'fersa este asunto. Ri se apresuraron li celebrar la venta con el Gobierno de Buenos Aires, fué ciertamente porque entendieron que así les convenía; y si procedieron de la manera enunciada. consintie- ron en que ese Gobierno adquiriese las armas depositadas\m el Parque. Aceptando y r~cibiendo el precio que les ofrecía por ellas, desligaron t"pso {t,cto al Gobierno Nacional de sos obliga- ciones com,o depositario y perdieron el derecho á toda reolama- cion sobre el particular. No pueden decir que recibieron por las armas un precio ine- quitativo, pues como dice la senteocia de f. 28, en el tercer con- siderando, so les pagó el precio que pidieron, e con solo la dcduccion de mil fuertes :t, que debe suponerse fueron rebaja- dos de comun consentimiento de partes, por la falti.L de las cajas de municioaes y los cuños de cierre; no pudiendo admitirse que ese fuese un p.recio bajo, puesto que segun lo informa el Dr. Pcllegrini li f. ti, el Gobierno de la Nacion, único que podia haberlos comprado antes, los rechazó por la misma suma en que se ofrecieron al Gobierno Provincial, prévio informe peri· cial, e por ser de sistema antiguo, usados y de precio ea;car'vo:t, Ann suponiendo por mera hipótesis, que el precio hubiera sido ínfimo, ningun derecho tendrían por eso para reclamar cosa alguna del Gobierno Nacional que no intenino en el contrato de venta libremente celt!brado por Deetjen y e•. La órden firmada por el Dr. Pellegrini y corriente ¡¡ f. 59,