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DE JUSTICIA l"A.CIOl'UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_208

Ruling Text

DE JUSTICIA l"A.CIOl'UL !t3 oxcepoion es por su naturaleza pasiva. IJB reconvencion tiene un car:ictcr actiro y por eso se llnma tambit>n contra-demanda y ruúlua peticion. Cuando al hablar de las excepciones en gene- ral se dice : rcus in e.reptione fit actor, no se dice por eso que la excepciou tenga un carácter ncti\·o. sinó que incumbe al demandado la Jlrnt!l.Ht d ~:~ los hechos en que consista la excepcion. ¿Qué razon diversiH,·atim habría para acordar el derecho de rcconl'eoir á quil'n no tiene el dl•rccbo de demandar? El recon- veniente, en el c.t o propuesto, es un individuo que ha sido de- mandado por la autoridad ~ aci o nal; es un indifiduo á quien esta autoridad considera deudor del Tesoro Público. El hecho de ser así con ·iderado nu es Ullil r11zon para recono- cerle un derecho á dcmand<tr, de que carece el que se considera acreedor del· TesúrO llllblico, sin Fer sospechado como deudor por sus admini ·tr.tdorcs legales. Se dirá que debe tenerse en cuenta lumplitud del derecho de dl'f1.msa. !)ero el dernttndado por la autoridad Nacional tiene á su disposioion todos los medio· de defanderse llamados propia- mente excepciones ; y si el caso llegado en que ninguna de ellas lo fal'oreciera, de tal n101to que solo por una demanda contra la autoridad Nacional, pucliera obtener lo que creyera pertune- cerle, conocidos son los trámites mediante los cuales eso medio lcg1ll queda abierto á los particulares. ~En este asunto la doctrina tendría una aplicacion muy sen- cilla. El Procurador F'iscal ha demr.ndado á Deetjcu y C•, la devolucion de una de las cuatro baterías Krupp existentes en el Parque, y de las cuales dos se mandaron entregar por una 6rden privada del ~Iinistro de la Guerra, sorprendido con una peticion confusa é incompleta. Deetjcn y C3 , sostiene que no hay razon par<\ exijirles In entrega do la batería que recibieron, y ngrugan (recon\'(•ncioll) que se les debe todavía entregar otra. Las alegaciouPs do que se sirl'en para negarse á la detolucion de la batería recibida, son las mismas que emplean para pedir