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DE JUSTICIA l'U.ClOl'fAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_210

Judges

Don Manuel

Ruling Text

DE JUSTICIA l'U.ClOl'fAL !t5 son majaderías que acaban de mostrar la sin razon en que se encuentran. Por lo espuesto, el Procurador Nacional ad hoc es de opinion que debe confirmarse la sentencia de f. 48. /'edro Goyena. Buenos Airea, Abril ~1 de 1883. Yisto ; por sus fundamentos y de conformidad cou lo es- puesto y pedido por el sci1or ProcurJdor Gener.tl ad hoc en su ''ista de foja sesenta y cuatro ,·u•:lta, se confirma con codtas la scuteucia apelada de foja cuarenta y ocho. Satisfechas las de la iustanci.t con esclusion rle los honorarios quo corresponden á dicho señor Procurador General ad hoc, los que serán regula- dos por el señor Ministro de est;l Corte Doctor Don Manuel D. l'izarro, y repuestos los s~Ji os devuélvanse los autos. J . B. GOI\OSTIAGA. -J. DOIIll'fGil!l. IJLADISLAO t'l\lAS. - S. 11. LASPUJR. - 11. D. PlZAI\RO.