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D& IUSTICIA ltACJOLUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_212

Texto del Fallo

D& IUSTICIA ltACJOLUL tt7 contra el General Don Octaviano Navarro de esta naturaleza y vecindario, sobre reivindieacioo de los campos de Biscocban, Piscoyaco y Ciénego del Pozo, como adyacentes al Potrero de la Carreta ó Hoanaya en el distrito de Singuil, Departamento du Ambato jnrisdicoion de esta Provincia ; con lo alegado y proba- do por ambas partes litigantes y Considerando : t" Que derivándose los derechos de estos en sus respectivas haciendas de Sioguil, dts la ley provincial de ~ ele Noviembre de t875 que autorizó la desvinculacion y ve11ta ele esta estancia como parte integ ran t~ que era del mayorazgo de Huazan, es consiguiente que ni sus poseedores pudieron t•e11der ni los seiiores 1\lolina y Navarro compra·rlos váltdame11te rn mas estension de terreno que los comprendidos en aquella, como lo establecen, eutre otras varias leyes y doctrinas, las cita- das por Alvarez en su tratado Derecho /leal de Espatla adicio- nado por el Doctor Veloz ( página~. números 718 y 7t9; Escriche Palabra .tlayorazgo, y Goyena Febrero Reformado tomo to, páginas 5~1 y 5~, nómeros t789 y t8tt). to Que estos mismos principios han sido reconocido~ unifor- mem~nte por unos y otros contratantes en las diversas escrito- ras otorgadas sobre el particular, muy especialmente en las do ve11tcu y sus ratificaciones del ! de Diciembre de t857, Febrero ti de t858, Diciembre 4 de t858, Junio ~d e t860 y 2 de Diciembre de t870, corriente al. fojas .J, 5, 70, 7t y 73. SO Que en tal virtud y haciendo justicia al recto criterio del tostador y fundador del mayorazgo general Don Luis J . Diaz, en sus instrumentos públicos de fojas 53 y 54 y al la buena fé con que debemos suponer procedieron los enunciados contra .. tan tes, debe darse tambien por sentado, que al referirse ·aquel á los potreros de Sioguil y cuanto le fuese anexo sin enumerar separad11mente al de la Carreta entre sus bienes y al ser estos campos vendidos por su :~ sucesores, se procedió en el preciso concepto de quJ estaban itlcorporados y formab~&n parte iute-