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F ALL08 DE LA StJPI\UA COl\ TE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 25 ID: fallos_25_213

Jueces

Don Mamuel

Texto del Fallo

it8 F ALL08 DE LA StJPI\UA COl\ TE gran te de la misma estancia de Si nguil, tínica y e.'clusivamente delvanculada por las sanoiones legislatiTas del .t de Setiembre y !6 de Notiembre de t857 transcritas á foja 5. 4° Que esto mismo se desprende evidentemente de las diversas escrituras citadas en el ~cons iderando , comparadas con las de- olaracioues contestes de los t.estigos presentados por ambas partes de fojas 39 -ruelta, .ta, 49, 77 vuelta á 79, y muy especial- mente en el recibo y carta de su primer comprador finado Don Samuel Molina y su reconocimit>nto judicial corrientes en có- pias legalizadas li foja 52 y foja t 97 roelta. 5° Que de consiguieu te, tanto esta compra como la su bsiguien- te h(>cha' nombre del Doctor Don Mamuel J. 1\ avarro lo mismo que la transaccion del t8 de Febrero de t8i t en que ambos liti- gantes fundan sus pretenciones al referirse á Singuil compren- dían y referían igualmente á Huanaya lo mismo que á los demás puntos dependientes de esa estancia; salvo tan solo en aqu(>llos casos especiales en que por equivocaciou ó por couve11cion espre- sa, se hiciere aparecer 6 hubiese separado dicho Potrero del cuerpo principal de la misma hacienda, como es de verse en las escrituras de fojas 70 y 71 ratificadas despucs á fojas 72 y 73, y en h\ anotacion consignada al final de la registrada de fojas 9 átt. 6° Que por la misma razon, al limitar por el Oeste la men- sura de fojas 56 y 57 en la cumbre que divide el Valle de Singuil de la Huanaya, la estension de los campos que le fueron cedidos á los hermanos Navarro al costado Norte de la compra hecha á nombre del finado Don Samuel Molina es visto haber prE'fe- rido aquellos campos someterse li Jas enunciaciones de la cuota- eion preindicada, no obstante estar ellos discotl{ormu en esta parte con el tenor espreso de las bases de la misma escritora y demas documentos qne menciona; lo que por cierto no era un motivo para que hoy se pretenda hacer igual limitacion en los linderos asignados li la segunda compra, que por el contrario