F ALL08 DE LA StJPI\UA COl\ TE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 25
ID: fallos_25_213
Judges
Don Mamuel
Ruling Text
it8
F ALL08 DE LA StJPI\UA COl\ TE
gran te de la misma estancia de Si nguil, tínica y e.'clusivamente
delvanculada por las sanoiones legislatiTas del .t de Setiembre
y !6 de Notiembre de t857 transcritas á foja 5.
4° Que esto mismo se desprende evidentemente de las diversas
escrituras citadas en el ~cons iderando , comparadas con las de-
olaracioues contestes de los t.estigos presentados por ambas
partes de fojas 39 -ruelta, .ta, 49, 77 vuelta á 79, y muy especial-
mente en el recibo y carta de su primer comprador finado Don
Samuel Molina y su reconocimit>nto judicial corrientes en có-
pias legalizadas li foja 52 y foja t 97 roelta.
5° Que de consiguieu te, tanto esta compra como la su bsiguien-
te h(>cha' nombre del Doctor Don Mamuel J. 1\ avarro lo mismo
que la transaccion del t8 de Febrero de t8i t en que ambos liti-
gantes fundan sus pretenciones al referirse á Singuil compren-
dían y referían igualmente á Huanaya lo mismo que á los demás
puntos dependientes de esa estancia; salvo tan solo en aqu(>llos
casos especiales en que por equivocaciou ó por couve11cion espre-
sa, se hiciere aparecer 6 hubiese separado dicho Potrero del
cuerpo principal de la misma hacienda, como es de verse en las
escrituras de fojas 70 y 71 ratificadas despucs á fojas 72 y 73,
y en h\ anotacion consignada al final de la registrada de fojas
9 átt.
6° Que por la misma razon, al limitar por el Oeste la men-
sura de fojas 56 y 57 en la cumbre que divide el Valle de Singuil
de la Huanaya, la estension de los campos que le fueron cedidos
á los hermanos Navarro al costado Norte de la compra hecha á
nombre del finado Don Samuel Molina es visto haber prE'fe-
rido aquellos campos someterse li Jas enunciaciones de la cuota-
eion preindicada, no obstante estar ellos discotl{ormu en esta
parte con el tenor espreso de las bases de la misma escritora y
demas documentos qne menciona; lo que por cierto no era un
motivo para que hoy se pretenda hacer igual limitacion en los
linderos asignados li la segunda compra, que por el contrario