Da IUITICU lfACION.U.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 25
ID: fallos_25_216
Voces / Materias
PROPIEDAD
DOMINIO
Texto del Fallo
Da IUITICU lfACION.U.
tOde Marzo último, traído en cópia autorizada á fojas i38yt.W.
t3° Que por lo demas, para que la aecion reifiadicato-
ria entablada pudiera ser procedente deberia estar fundada en
el dominio de esos campos adquiridos de buena fé y justo titulo
la posesioo legítima del demandado, atenta las dinrsas dis-
posiciones de Jos artítulos 96 al 98, ·capítulo .¡o, página 61 t ; so,
capítulo t o, página t .W, y :U idem página fU6 del mismo Código;
circunstancias que lejos de haber concurrido en el presente caso
se ba demostrado todo lo contrario con la diversidad de com-
pNbantes que quedan relacionados.
U -> Que por Jos fundamentos jurídicos tambien aducidos y
demas que alega el demandado en su defensa á Jos párrafos .¡o y
5° de su contestacion de foja t t.t á tft y en su último escrito
de fojas !t8á !3!, queda igualmente demostrado que su deman-
dante Doctor Molina tampoco puede pretender en justicia da'rle
mayor alca11ce que aquel que le atribuye sus mismas cláusulas á
la escritura de compra, corriente á fojas ii y tS hecha última-
mente á su señora madre Doña Primitiva Segura de llolina,
debiendo por el contrario, estar subordinadas al tenor de los
títulos originarios en que se funda 6 sea á Jo de fojas.¡ á 8 y 9 á
ti, Jo mismo que á las enap naciones ltóteriores de esos cam-
pos, como Jo fué la segunda compra de Singuil de fojas 70 á 73
ya citada correspondiente á los Navarros, segun resulta así
mismo del testo espreso de los de artículos t9 y 34, título go
De las acciones rtales, páginas 643 y 6.t6 ~1 Código ya citado.
t5o Que por otra parte, si ha de estarse á la resolucion y
autos dictados por el Señor Juez en lo Civil de la Provincia
unidos en cópia á fojas M, 67 y ti i. r."' quedaria ya ni el mas
mínimo pretesto para insistir en llenr adelante este pleito,
por cuanto la posesion mandada dar con arreglo al deslinde é
informe pericial de foja 56 á tU, ''en dría á dejar á cada parte en
la posesion esclusita de sus respectivu propiedades; quedando
como antes los tres puestos disputados, en la del General Navarro
T. lVI.
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