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Qae loa pu* de Piacoyaco, ViMochan 1 Poao del Cié-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 25 ID: fallos_25_221

Keywords / Subjects

COSA JUZGADA COMPETENCIA PROPIEDAD

Ruling Text

- rAUA'I • u IIJfUIIA coau Qae loa pu* de Piacoyaco, ViMochan 1 Poao del Cié- Dtp han fonaado aiempre 1 aon au JDisma Ea&aacia de Silaguil. Que por último, hay cosa juagada sobre loa pontos que com- prende la demanda: pues en nn juicio de deslinde seguido con el reptntnt&ate del demandante ante los Tribunales de la Pro• Yincia, H resobi6 que los terreno11 que se pretenden reiYindicar por el demandante, se encuentran comprendidos dentro de la propiedad del eaponente. (Eacrito de foja ciento catorce, tercer cuerpo de autos). Y consideraado respecto de la. excepcion de cosa juzgada: Que citado el representante de Holina por el Juea de Primera Instancia de la Profincia, segun consta de los autos de la refe- rencia, para que fondaae la oposicion que babia hecho á la operaeion de mensura practicada, declinó an jurisdiccioo ma- nifes&aado haber solicitado del Jaez de Seccion se uocaae el conocimiento de· esta causa que le correspondía, dirigiéndose al Jaez de Profincia para que se inhibiese de conocer en ella. Que desde entonces el juicio de deslinde, legalmente, quedó paralizado en sus erectos; 1 fu6 deber del Juez de Seccion, dar conocimiento al de ProYineia del recurso de inhibitoria que se le babia interpuesto; pidiéndole suspendiese sus procedimien- ~ mientras dicho recurso se resobia,conrorme á derecho; & fin de que no ae practicasen actuaciones inútiles 1 se acreciesen coetas. Que la omiaion de este deber ha dado por resultado, que el Jue1 de PretTiaoia arrogbdf.lsO una juriadiceion que no tiene por derecho 1 declarando indebidamente rebelde ' la parte de Kolina, apruebe, inatuli14 parte, las operaciones de mensura y deslinde diapotadu y contronrtidaa. Que entre tanto, la cueation de competencia por inhibitoria promofida ante el Juez de Seccion, ha sido resuelta definitiva- mente en segunda instancia por esta Corte, declarando que el