Da RJI'IICU fiiACIOitU.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 25
ID: fallos_25_222
Voces / Materias
COSA JUZGADA
DOMINIO
Texto del Fallo
Da RJI'IICU fiiACIOitU.
Jue1 de Seccion ea el competente para conocer de eate aaunto,
1 ordenando en conaecoencia, que reuullll la joriacliccion
de que ae ha deaprendido 1 cooo1ca 1 resueln conforme á de-
recho.
De lo espuedo se desprende que todo lo actuado por el Jue1
de Protincia ee nulo, por haber carecido de jurisdiccion, que no
niste por consiguiente cosa juzgada; 1 que la excepcion inter-
puAata carece de fundamento.
Considerando en cuanto á lo principal :
Que como ae ha visto en el primer resultando, la primitiva
Estancia do Singuil fué dividida en tres partes para repartirla
entre los tres hermanos Vega. herederos, adjudicbdose á Doña
Juana de la Vega el Potrero de la Carreta 6 Humaya con todas
sus comprenaiones,1lo demas ' Don Juan José 1 á Don Andr~a
de la Vega; que ademas, ae ha visto igualmente que .l cada una
de elltas partes de la Estancia de Singuil se lea ha llamado tam-
bien Estancias en las respectivas escrituras, viniendo así á
carecer de valor la objecion del demandado de que era un aimple
potrero de la Estancia de Singnil1 oo una hacienda 6 estable-
cimiento por separado, el Potrero de la Carreta, como las demas
conaecoenoiaa que derin de este concepto erróneo.
Que as{ mismo consta de la escritura de loa Navarro como
de la de transaccion con Molina, que el límite de la parte
de la Eat.ucia de Singuil vendida á loa primeros, ea por el
poniente la cumbre que divide 4 Singuil dtl Potrero de la Car-
reta.
Que siendo esto así, el demandado carece de derecho para
pretender punto alguno mas allá de ese limite, pues ni siquiera
la poaesion de buena f~ en que pudiera haber estado, le apron-
oharia, por que es una prescripcion espresa de la le1 que, la
po~e.ion dt buena fé D& fTUiyor parle D& uauzco que la que
e.pre.an lol dtul01, no aproveclatJ al que la latJ tenido.( Articulo
setenta 1 nueve, capítulo, Del condominio por con{Uiion de llmi-