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Da RJI'IICU fiiACIOitU.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 25 ID: fallos_25_222

Keywords / Subjects

COSA JUZGADA DOMINIO

Ruling Text

Da RJI'IICU fiiACIOitU. Jue1 de Seccion ea el competente para conocer de eate aaunto, 1 ordenando en conaecoencia, que reuullll la joriacliccion de que ae ha deaprendido 1 cooo1ca 1 resueln conforme á de- recho. De lo espuedo se desprende que todo lo actuado por el Jue1 de Protincia ee nulo, por haber carecido de jurisdiccion, que no niste por consiguiente cosa juzgada; 1 que la excepcion inter- puAata carece de fundamento. Considerando en cuanto á lo principal : Que como ae ha visto en el primer resultando, la primitiva Estancia do Singuil fué dividida en tres partes para repartirla entre los tres hermanos Vega. herederos, adjudicbdose á Doña Juana de la Vega el Potrero de la Carreta 6 Humaya con todas sus comprenaiones,1lo demas ' Don Juan José 1 á Don Andr~a de la Vega; que ademas, ae ha visto igualmente que .l cada una de elltas partes de la Estancia de Singuil se lea ha llamado tam- bien Estancias en las respectivas escrituras, viniendo así á carecer de valor la objecion del demandado de que era un aimple potrero de la Estancia de Singnil1 oo una hacienda 6 estable- cimiento por separado, el Potrero de la Carreta, como las demas conaecoenoiaa que derin de este concepto erróneo. Que as{ mismo consta de la escritura de loa Navarro como de la de transaccion con Molina, que el límite de la parte de la Eat.ucia de Singuil vendida á loa primeros, ea por el poniente la cumbre que divide 4 Singuil dtl Potrero de la Car- reta. Que siendo esto así, el demandado carece de derecho para pretender punto alguno mas allá de ese limite, pues ni siquiera la poaesion de buena f~ en que pudiera haber estado, le apron- oharia, por que es una prescripcion espresa de la le1 que, la po~e.ion dt buena fé D& fTUiyor parle D& uauzco que la que e.pre.an lol dtul01, no aproveclatJ al que la latJ tenido.( Articulo setenta 1 nueve, capítulo, Del condominio por con{Uiion de llmi-