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O& JUSTICIA. lUCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 25 ID: fallos_25_226

Voces / Materias

DOMINIO

Texto del Fallo

O& JUSTICIA. lUCIOlUL !St formado on solo cuerpo y que bnu pertenecido en comun á las partes litigantes, 6 sus causantes, sin que basta ahora hayan sido fijados los límites 6 linderos que las dividan y separen, no puede ejercerse revindicacion alguna por Jos colindantes, pues e el que poseyere terrenos cuyos límites estuviesen confundidos con.lus de un terreno contiguo se reputa condómino con el po- seedor de ese terreno lt: artículo setenta y cuatro, título octavo: Del condominio por confusion de límites, libro tercero del Có- digo Civil. Cuarto: Que e la accion reiriodil;atoria solo se dá cuando los llmit~ no estuviesen confundidos y los terrenos se hallasen ya demarcaeúJs ''• segun doctrina del seiior Yelei arsfield, comen- tando aquella. disposiciou pcsitiva del derecho vigente. Quinto: Que la accion de reiviudioacion no se dá contra los condóminos en la cosa, quienes ptteden go::.ar de la misma con- forme al destino de ella, con tal f1ue no la deteriorl'n en su inte- rés particular, segun el artículo doce del tíiulo y libro citado. Sexto: Que durante el condominio 1'or confusiou de llmiles, el que poseyere terrenos contiguos solo tieue derecho para pe- dir << que Jos límites confusos se im'estiguen y se demarque/lit (artículo setenta y cuatro citado) lo que es propio solo de 1:1 accion de deslinde creada á este t•fecto. Séptimo: Que es este, precisamente, el objeto de lll. acciou que resulta entablada ¡)or Jlolina, eu su ocurso á la justicia nacio- nal para atraer á ella la cansa, 6 juicio pendiente ante la juris- diccion prorincial; pretendiendo de esta suerte que se determi- nen judicialmente por el J nzgado de Scccion los propio.t limites de su campo que aún permanecen confundidos con los de X a~ varro. Octavo: Que importando todo esto una peticion ó accion judi- cial para que .o;o demarquen los l.hnitcs confusos de ambas pro- piedades, y sea posible, como consecuencit~ de esta misma dcter- minacion é intlividualizucion de su heredad, el ajo hm1c 1·em